Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 224
Sucre, 23 de febrero de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: María Elena Mendoza Mendoza c/ Hostal "Santa Cruz".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-136, interpuesto por María Elena Mendoza Mendoza, contra el auto de vista Nº 33/2006 de 19 de enero de 2006 (fs. 129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra Manfred Gerber propietario de la empresa Hostal "Santa Cruz", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 69/05 de 14 de octubre de 2005 (fs. 104-105), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, sin costas, ordenando a la empresa demandada, proceda al pago a favor de la actora descontando la liquidación de fs. 7, de Bs. 15.661,24.-, por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de bono de antigüedad y duodécimas de aguinaldo, monto sujeto a reajuste conforme establece en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 33/2006 de 19 de enero de 2006 (fs. 129), se revoca parcialmente la sentencia apelada de fs. 104-105 y se declara no haber lugar al pago de desahucio, confirmando en todo lo demás, disponiendo que el demandado Manfred Gerber, pague la suma de Bs. 11.630,64, por concepto de reintegro de bono de antigüedad, aguinaldo e indemnización, sin costas.
Que, contra el auto de vista de 19 de enero de 2006, la demandante, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interpone recurso de casación en la forma a fs. 132-136, acusando la violación del art. 475 del Cód. Pdto. Civ. en concordancia con los arts. 3 inc. b) y 176 del Cód. Proc. Trab., denunciando error de hecho en la apreciación de las pruebas, expresando que a tiempo de emitir el auto de vista recurrido el Tribunal ad quem, incurrió en las infracciones que acusa, al negar el pago del desahucio considerando como voluntario el retiro de la trabajadora, sustentando su decisorio, tanto en la documental de fs. 2 y 74, como las atestaciones de fs. 78 y vta., por lo que solicita que el Tribunal Supremo, se sirva casar el auto de vista, restituyendo su derecho al desahucio, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
1.- Por mandato del art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos, es en el alcance de tales preceptos que la legislación laboral vigente, se caracteriza por su orientación proteccionista al trabajador, de donde resulta claro que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste en la ley substancial, criterio rector con el que imperativamente, los Jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3º y 59 del Cód. Proc. Trab.
2.- Que, en la especie, el auto de vista recurrido, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo el pago de desahucio, en la convicción de que el retiro de la trabajadora fue voluntario, conclusión a la que llega con base a la documental de fs. 2 y 74 a las que reconoce la fe probatoria que le asigna el art. 1296 del Cód. Civ. y las atestaciones de descargo de fs. 78 y vta.
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