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TSJ

AS/0224/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 224 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Oruro 57/06

Partes: Ministerio Público y otra c/ Pascuala Choque Martínez

Falsificación de documento privado y estafa

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 139 a 144 vuelta) interpuesto por Pascuala Choque Martínez de Gonzáles, impugnando el Auto de Vista número 25/06 de 24 de agosto de 2006 (fojas 131 a 133) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelina Quilo Lima contra la recurrente, por los delitos de falsificación de documento privado y estafa.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número uno de la ciudad de Oruro, por resolución número 11/06, declaró a la imputada Pascuala Choque Martínez autora de los delitos de falsificación de documento privado y estafa, sancionados por los artículos 200 y 335 del Código Penal, condenándola a la pena de 5 años de reclusión.

Que contra la mencionada sentencia, la imputada formuló el recurso de apelación restringida (fojas 111 a 113) y, por Auto de Vista número 25/06 de 24 de agosto de 2006 (fojas 131 a 133), el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó en su integridad la sentencia impugnada, ante lo cual la imputada interpuso recurso de casación (fojas 139 a 144) con los siguientes argumentos: 1.- El Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, al disponer la improcedencia del recurso de apelación, pues dicha resolución reconoce explícitamente que el proceso se tramitó con defectos absolutos, por la vulneración de los artículos 308 y 312 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto oportunamente en el juicio oral habría opuesto una excepción de "falta de acción", que no habría sido resuelta de acuerdo a ley. 2.- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 307/03 de 11 de junio de 2003, 66/06 de 27 de enero de 2006 y 87/06 de 28 de marzo de 2006. 3.- El órgano jurisdiccional determinó que la excepción de falta de acción, de previo y especial pronunciamiento, sea resuelta con el fondo de la causa. Con ello incurrió en defecto absoluto al tenor del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal y, a la vez, violó la garantía del debido proceso señalada en el artículo 16 de La Constitución Política del Estado. 4.- Se vulneraron los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la garantía del debido proceso y al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, circunstancia por la que pidió la extinción de la acción por el transcurso del tiempo, empero el Tribunal de Alzada no emitió al respecto pronunciamiento alguno.

Que de la revisión de los precedentes invocados por la recurrente como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, como se acredita por el siguiente detalle: 1.- El Auto Supremo número 87/06 de 28 de marzo de 2006, sobre el delito de transporte de sustancias controladas, es un tipo penal diferente al de autos, por un lado y por otro, se estableció la doctrina legal aplicable, en el sentido que el Tribunal de Alzada, debe otorgar a los apelantes el término de 3 días, para fines que amplíen o corrijan sus recursos, bajo apercibimiento de ley, pero no rechazarlos, sin antes darles la oportunidad de ampliarlos; entendimiento que no es aplicable en la especie, porque consta a fojas 125 a 128 de obrados, que la recurrente amplió y fundamentó su recurso. 2.- El Auto Supremo número 66/06 de 27 de enero de 2006, trata sobre los delitos de acción privada de despojo y perturbación de posesión, dentro del cual se consideró la errónea interpretación del tipo penal estatuido en el artículo 351 del Código Penal, para fines de subsumir la conducta del encausado; por lo tanto los hechos son totalmente diferentes al presente caso, en el cual la imputada fue juzgada y condenada a una pena de reclusión, previa la valoración de las pruebas aportadas en el juicio y la comisión de los hechos punibles de falsificación de documento privado y estafa, que contemplan los artículos 200 y 335 del Código Penal, con plena jurisdicción y competencia. 3.- El Auto Supremo número 307/03 de 11 de junio de 2003, sobre delitos de acción privada de apropiación indebida y abuso de confianza, dentro del cual se evidenció la actuación ultrapetita del Tribunal de Apelación, al anular el fallo de primera instancia, efectuar una valoración fáctica del proceso, sin competencia, porque estableció que el recurso de apelación era inevitable, sin embargo en forma incongruente, anuló el proceso; consecuentemente, los hechos citados en el merituado fallo supremo, son totalmente diferentes al de autos, dentro del cual la resolución impugnada, se enmarca a lo señalado por los artículos 398 y párrafo segundo del 411, ambos del Código de Procedimiento Penal, por tanto no contradice en absoluto al Auto de Vista recurrido.

Que respecto a la denuncia de vulneración de los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 29, 30, 308 y 312 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no se hubieran observado dichos preceptos y con ello se hubiera infringido el debido proceso, se establece que esos aspectos no son ciertos, porque la recurrente gozó del derecho a la defensa en forma irrestricta.

Que de los antecedentes del caso y de los fallos de instancia se establece que la imputada fue sancionada por los delitos de falsificación de documento privado y estafa, en razón a que la acusadora particular le entregó sumas de dinero, en un total de $us. 17.000, hecho que originó que la ahora querellante y la imputada suscriban un documento de compromiso de venta sobre un inmueble de propiedad de la segunda de las nombradas, sin embargo, ella con engaños y con el fin de no honrar su compromiso y el dominio traslativo de propiedad, presentó dos documentos de venta sobre el inmueble a favor de personas inexistentes, con números de carnet de identidad que correspondían a otros ciudadanos; hechos que en el juicio oral fueron acreditados, estableciéndose la autoría del hecho antijurídico, en sujeción del artículo 20 del Código Penal.

Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista objeto del recurso, se hallan revestidos de los razonamientos jurídicos y fundamentos de carácter legal, que generaron convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, así como la adecuación de su en los tipos penales atribuidos, conforme los artículos 124, 171, 173, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 350, 351, 355, 356, y 365 del referido Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Pascuala Choque Martínez
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0224/2008Fuente oficial