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TSJ

AS/0224/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 214/04

AUTO SUPREMO Nº 224 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Sejas Chávez c/ COMIBOL

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 98-99 interpuesto por José Sejas Chávez, contra el auto de vista Nº 013/04-SSA-I de 23 de enero de 2004, de Fs. 96, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), por reliquidación de Beneficios Sociales; el dictamen fiscal de Fs. 106-107, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 75/2000 de 19 de octubre de 2000 de Fs. 70-72, por la que declara improbada la demanda de Fs. 14-15 y probadas las excepciones de prescripción y pago opuestos a fs. 33-34 por la parte demandada.

En apelación, formulada por el actor a fs. 75-76, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó Auto de Vista Nº 013/04-SSA-I de 23 de enero de 2004 de Fs. 96, por el que confirma en todas sus partes la sentencia recurrida.

Auto de vista que motivó el recurso de casación interpuesto por José Sejas Chávez de fs. 98-99, acusando la violación de los Arts. 162º de la Constitución Política del Estado y 4º de la Ley General del Trabajo, al haberse declarado prescrito su derecho, respecto de su pretensión planteada en la demanda de Fs. 14-15, expresando que trabajó de modo regular, continuo, subordinado y dependiente desde el año 1960 hasta el 25 de febrero de 1999, en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que, empero, dejó de trabajar durante aproximadamente 4 años, 4 meses y 25 días, por encontrarse detenido por un problema penal y al momento de recobrar su libertad, se presentó a la entidad demandada reincorporándose a su fuente de trabajo.

Que el supuesto retiro -continúa- respecto a lo dispuesto por el Art. 16-d) de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, es totalmente inaudito e inaplicable al presente caso, puesto que se ha demostrado que jamás hizo abandono de su trabajo, más al contrario, debido a circunstancias de fuerza mayor se vio imposibilitado de asistir a su fuente de trabajo por estar privado de libertad, falta que no es atribuible ni imputable a su persona, ni puede ser considerado como abandono de trabajo, mucho más al estar impedido con justa causa, no corre termino ni plazo en su contra y por consiguiente mal se pude hablar de prescripción, siendo que la misma nunca ha existido, ni se ha producido.

Finalmente concluye pidiendo a este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada en todas sus partes la demanda de fs. 14-15 de obrados.

CONSIDERANDO II: Del examen del recurso de casación, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
José Sejas Chávez
Demandado
COMIBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2008AS/0224/2008Fuente oficial