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TSJ

AS/0224/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estafa con agravación en caso de víctimas múltiples.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo Nº 224/2012

Sucre, 24 de agosto de 2012

Expediente: La Paz 130/2012

Partes Procesales: Ministerio Público, Lucio Fermín Flores Alarcón en representación de Juan Medina Téllez, Rene Tintaya Mamani, Nelson Cari Cari Soliz, Ceferina Tarqui de Quelca, Juana Olga Quispe Paredes, Luis Adolfo Quispe Choque, Rey Santos Merlo Maydana, Sara Huanca Quispe, Irineo Calcina Quispe, Walter Angel Martinez Quispe, Lourdes Flores Quispe y Victor Macedonio Challapa Huarayo contra Ingrid Roxana Garzon Pérez, Tania Sanjinés de Garzon, Edwin Freddy Garzon Pérez.

DELITO: estafa con agravación en caso de víctimas múltiples.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ingrid Roxana Garzón Pérez (fs. 432 a 436), impugnando el Auto de Vista Nro. 02/2011 emitido el 5 de enero de 2011 (fs. 339 a 341), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucio Fermín Flores Alarcón en representación de Juan Medina Téllez, Rene Tintaya Mamani, Nelson Cari Cari Soliz, Ceferina Tarqui de Quelca, Juana Olga Quispe Paredes, Luis Adolfo Quispe Choque, Rey Santos Merlo Maydana, Sara Huanca Quispe, Irineo Calcina Quispe, Walter Angel Martinez Quispe, Lourdes Flores Quispe y Victor Macedonio Challapa Huarayo contra Ingrid Roxana Garzon Pérez, Tania Sanjinés de Garzon, Edwin Freddy Garzon Pérez por el delito de estafa con víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: Examinados los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1. Sobre la base de acusación fiscal (fs. 7 a 9) y particular formulada por Juan Medina Téllez, René Tintaya Mamani, Wálter Angel Martinez Quispe, Irineo Calcina Quispe y Luis Adolfo Quispe Choque (fs 43 a 46), celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria de fecha 23 de junio de 2010 (fs. 254 a 262) declarando por unanimidad a los imputados Ingrid Roxana Garzón Pérez y Edwin Freddy Garzón Pérez, autores de la comisión del delito de estafa previsto por el art. 335 del Código Penal con agravación en caso de víctimas múltiples conforme al art. 346 bis del Código Penal, condenándoles a la pena de siete años en reclusión, multa de 200 días a razón de Bs. 3 por día, más daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, en vía de complementación, mediante Auto de fecha 21 de julio de 2010 (fs. 268) declaró a los imputados, responsables de la reparación de daños civiles y costas, a favor de las víctimas y el Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

2. Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ingrid Roxana Garzón Pérez y Edwin Freddy Garzón Pérez formularon recurso de apelación restringida (fs. 312 a 314), resuelto por Auto de Vista Nro. 02/2011 de 5 de enero (fs. 339 a 341), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su improcedencia y dispuso mantener firme y subsistente la Sentencia Nro. 11/2010 dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia.

3. Con el Auto de Vista referido, como efecto del incidente de nulidad de notificación resuelto por Auto de Vista Nro. 44/2012 (fs. 405 a 407), fue notificada Ingrid Roxana Garzón Pérez en 7 de mayo de 2012 (fs. 415) planteando el recurso de casación motivo de autos el 14 de mayo de 2012 (fs. 436 vlta).

CONSIDERANDO: Que admitido que fue el presente recurso, corresponde emitir la resolución de fondo regulada por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, en el marco de lo dispuesto en el Auto Supremo Nro. 198/2012, es decir, solo respecto de la concurrencia de defectos absolutos. A tal efecto, es necesario puntualizar que la imputada denuncia en el recurso de casación restricción de su derecho a la defensa al negarle sustentar el recurso de apelación, por cuanto que, en la audiencia de fundamentación oral, sin mayor argumento, no estando presente ella como recurrente ni el Ministerio Público, el Tribunal de Alzada dispuso se pasen obrados a sorteo de Vocal relator, restringiéndole, dice textualmente: "...pueda fundamentar en audiencia los argumentos de ley que sustentan mi apelación a la sentencia (....) negándome el derecho a la inmediación, contradicción e igualdad procesal..." (sic).

Observa la recurrente que la notificación con el señalamiento de la referida audiencia se efectuó dejando cedulón en su domicilio procesal conforme sale a fs. 336 de obrados, firmando en el mismo un supuesto testigo cuya identidad no se conoce con certeza. Afirma que no llegó a su conocimiento ese señalamiento de audiencia porque se encontraba cumpliendo medida sustitutiva de detención domiciliaria y que no se tomó en cuenta que la Sentencia Constitucional Nro. 0808/2004-R de 24 de mayo señala que notificar por cedulón dejando el cedulón por debajo de la puerta del domicilio procesal es nulo porque no asegura el conocimiento para el imputado de esa orden.

Que el Tribunal de Alzada no advirtió que al formular la apelación restringida ofreció producir pruebas, empero, de conformidad al acta de audiencia de 6 de diciembre de 2010 no fueron producidas de forma oral y contradictoria ni se fundamentó la misma en audiencia, negándole ese derecho. Dice que el principio de inmediación es aplicable a todo actuado que por su naturaleza requiera la producción de prueba, que lo que correspondía, en el caso, era suspender la audiencia de fundamentación oral y, en su caso, disponer su rebeldía dándole la oportunidad de justificar su inasistencia de conformidad con lo previsto en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Que se le ha causado graves perjuicios al negarle el derecho a exponer su defensa, la igualdad y la contradicción que hacen el debido proceso.

Subraya que la Sentencia Constitucional Nro. 0659/2006-R establece que la nulidad por defecto absoluto obedece a la demostración del agravio y la afectación de un derecho y, en el caso, se han vulnerado sus derechos y garantías procesales porque no se procedió a una legal notificación con lo que quedó restringido su derecho a fundamentar los perjuicios sufridos con la dilación, extremos que no consideró el Tribunal de Apelación. Máxime si conforme la Sentencia Constitucional 1845/2004-R los actos de comunicación son nulos cuando no cumplen su finalidad.

Concluye solicitando se deje sin efecto el fallo motivo del recurso y se devuelva los actuados a la Sala Penal para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de las actuaciones procesales vinculadas al motivo de admisión del presente recurso, relativo a la presunta vulneración del derecho ala defensa, el principio de inmediación, contradicción e igualdad a partir de la notificación efectuada a la recurrente para su asistencia a la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida diligencia que, conforme a su argumento, se habría practicado en domicilio procesal no obstante que la misma guardaba detención domiciliaria, se establece lo siguiente:

El recurso de apelación restringida (fs. 312 a 314), interpuesto por la imputada a partir de un solo motivo vinculado a la presunta "violación del debido proceso y de los principios de inmediatez y continuidad", por haberse suspendido por más de diez días la audiencia de juicio, en el Otrosí 1 hizo constar la solicitud de audiencia de producción de prueba y fundamentación, a cuyo fin se ofreció en calidad de prueba documental, el acta de audiencia de juicio oral y el memorial de "purga rebeldía" de 4 de marzo de 2010. En el Otrosí 2do. señaló "domicilio procesal en la calle Yanacocha Nro. 441 Edif. Arco Iris Subsuelo Of. 8" (sic).

Presentado el mencionado recurso en el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de La Paz, éste, conforme a decreto de 2 de septiembre de 2010 (fs. 323) ordenó la remisión de actuados al Tribunal de Alzada, emplazando expresamente a las partes con el decreto de fs. 323 "... a comparecer ante el Tribunal de Alzada en el plazo de diez días a contar desde la remisión...", disposición con la que la imputada apelante fue notificada conforme a la diligencia de fs. 324, respecto de la que no efectuó reclamación alguna.

Recepcionados los antecedentes en la entonces Corte Superior de Justicia y, luego de la orden de regularización de procedimiento conforme a providencias de fs. 328 y 330 vlta., por decreto de 26 de noviembre de 2010 (fs. 335) la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, señaló audiencia pública de fundamentación oral para el día 6 de diciembre de 2010, a horas 10:00, quedando notificada la ahora recurrente Ingrid Roxana Garzón Pérez en 3 de diciembre de 2010 conforme a la diligencia de fs. 336 que, en la parte pertinente señala, "...notifiqué, cité y emplacé con señalamiento de audiencia de 26 de noviembre de 2010 que antecede a Ingrid Roxana Garzón Pérez y Edwin Freddy Garzón Pérez, mediante copia de ley dejada en el domicilio señalado ubicado en la calle Yanacocha Nro. 441, Edif.. Arco Iris, subsuelo, of. 8 (Dr. Oscar Burgoa Cuba)..." (sic), diligencia en la que consta también: "...se dejó cedulón por ante testigos..." (sic). Firma la diligencia la testigo Karine Paz junto al oficial de diligencias.

Asimismo, del acta de audiencia pública de fundamentación oral complementaria (fs. 337), se constata que el día y hora del señalamiento (6 de diciembre de 2010), por secretaría se informó encontrarse presente en sala el abogado apoderado Lucio Fermín Flores Alarcón en su condición de querellante, ausentes los imputados Edwin Freddy Garzón Pérez e Ingrid Roxana Garzón así como su abogado defensor, ausente también la señora representante del Ministerio Público. Con el informe precedente, el Tribunal dispuso se pasen obrados a sorteo de Vocal Relator para dictar resolución y suspendió la misma. Efectuado el sorteo en fecha 11 de diciembre de 2010, la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista motivo de casación el 5 de enero de 2011 (fs. 339 a 341).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Lucio Fermín Flores Alarcón en representación de Juan Medina Téllez, Rene Tintaya Mamani, Nelson Cari Cari Soliz, Ceferina Tarqui de Quelca, Juana Olga Quispe Paredes, Luis Adolfo Quispe Choque, Rey Santos Merlo Maydana, Sara Huanca Quispe, Irineo Calcina Quispe, Walter Angel Martinez Quispe, Lourdes Flores Quispe y Victor Macedonio Challapa Huarayo
Demandado
Ingrid Roxana Garzon Pérez, Tania Sanjinés de Garzon, Edwin Freddy Garzon Pérez.
Proceso
estafa con agravación en caso de víctimas múltiples.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Juicio oral / Suspensión
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0224/2012Fuente oficial