Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 224/2012-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2012
Expediente : La Paz 97/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Casilda María Calle Fernández
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 547 a 549, Casilda Calle "Condori", interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2012 de 21 de mayo, cursante de fs. 535 a 538 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública de fs. 4 a 10 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 07/2009 de 5 de mayo, que cursa de fs. 387 a 399, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Casilda María Calle Fernández, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de presidio y doscientos días multa a razón de Bs3.- (tres bolivianos) por día, más el resarcimiento de daños y perjuicios al Estado y costas del juicio.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 415 a 417 y 421 a 423, siendo resuelto por Auto de Vista 38/2012 de 21 de mayo, que declaró Improcedente el recurso; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.
Notificada la imputada el 31 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 540 de obrados, interpuso el recurso de casación el 7 de agosto del mismo año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial cursante de fs. 547 a 549, la recurrente citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, acusando la inobservancia de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo los siguientes motivos:
De los antecedentes del caso, la estrategia de su defensa fue demostrar que no cometió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas sino el delito de Suministro de Sustancias Controladas, el primer tipo penal exige la concurrencia de varias acciones que en su caso no se dieron, pues fue encontrada en posesión de una pequeña cantidad de cocaína (140 g); sin embargo, el Tribunal de apelación sobre este aspecto en el fundamento correspondiente que dio lugar a que se confirme la Sentencia, se refirió al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, afirmando que encuadró su conducta a dicho tipo penal al poseer dolosamente sustancia controlada, conclusión contradictoria, pues para calificar una conducta como Tráfico de Sustancias Controladas deben concurrir varias acciones, no una sola acción como ocurrió en su caso.
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