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TSJ

AS/0224/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 224/2012 Fecha: Sucre, 17 de de agosto del 2012.

Expediente: 131/08

Distrito: Santa Cruz

Partes: Eduardo Villalpando Tirado c/ Ponciano Zamora Cano, Nicolás Zamora Cano, Rosa Cano

vda. de Zamora, Silvia Zamora Cuiza

Delito: Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 del Código Penal)

Recurso: Casación

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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 879 a 886 vuelta., interpuesto por el querellante Eduardo Villalpando Tirado, impugnando el Auto de Vista de fs. 863 a 866, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz el 28 de junio de 2008, dentro del proceso penal seguido contra Ponciano Zamora Cano, Nicolás Zamora Cano, Rosa Cano vda. de Zamora, Silvia Zamora Cuiza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 756 a 779, de 12 de abril de 2008, se establece que el Juzgado de 6º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Absolutoria a favor de los procesados Ponciano Zamora Cano, Nicolás Zamora Cano, Rosa Cano vda. de Zamora, Silvia Zamora Cuiza, de la supuesta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, al amparo de lo que norma el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, con el fundamento que la prueba aportada no es suficiente para genera convicción sobre la responsabilidad penal acusada.

Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se estableció que previa compulsa de los medios de prueba aportados y publicitadas en audiencia de juicio, el Juzgado de mérito determinó como hechos comprobados que los imputados son socios de la asociación de comerciantes minoristas de Barrio Lindo exterior "6 de diciembre" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Que, Ponciano Zamora Cano es propietario de las casetas 1 y 37, Silvia Cinthia Zamora Cuiza es propietaria de la caseta signada con el número 197, Nicolás Zamora Cano propietario de las casetas Nº 262 y 263, Rosa Cano vda. de Zamora es propietaria de la caseta Nº 231, quienes tienes su derecho propietario debidamente respaldado con documentación que corre en obrados,

Que los imputados habrían transferido en virtud al derecho propietario demostrado en forma indistinta sus puestos, con la autorización del directorio, además que estos han cancelado en forma oportuna los terrenos y a la constructora de los puestos y sus cuotas de aportes como socios de la asociación de comerciantes minoristas "6 de diciembre".

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Villalpando Tirado
Demandado
Ponciano Zamora Cano, Nicolás Zamora Cano, Rosa Cano
Proceso
Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0224/2012Fuente oficial