Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0224/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 224/2012

Sucre: 23 de julio de 2012

Expediente: CB-47-12-S

Partes: 0lga Olimpia Arce Condo c/ Ricardo Hilarión Corrales Nava

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Hilarión Corrales Nava de fs. 424 a 428, impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, cursante de fojas 381 a 383, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 de obrados así como las excepciones perentorias opuestas contra la acción reconvencial de fs. 51, improbada la acción reconvencional de fs. 45 a 46 vlta. de obrados así como las excepciones perentorias opuestas en el mismo memorial por parte del demandado. En consecuencia se reconoce como única y exclusiva propietaria del inmueble a la actora y ordena al demandado Ricardo Hilarión Corrales Nava suscriba la minuta traslativa de dominio del lote objeto material del presente proceso a favor de la actora Olga Olimpia Arce Condo, en 3ro. día, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento lo practique ése tribunal en su rebeldía.

Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Ricardo Hilarión Corrales Nava por memorial de fs. 389 a 392, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2012, cursante de fojas 419 a 420 vlta., confirma el auto y sentencia apelados.

Resolución que dió lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Ricardo Hilarión Corrales Nava, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Sin especificar si se recurre de casación en el fondo o en la forma, señala interponer recurso extraordinario de casación, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y/o alternativamente case a su favor la resolución recurrida.

Señala que el auto de vista recurrido al no remediar ni subsanar los vicios de nulidad que habrían sido denunciados y fundamentados en recurso de apelación habría incurrido en manifiesta inobservancia y quebrantamiento procesales prescritas bajo pena de nulidad así como manifiesta violación de la "ley sustantiva penal en la decisión de la causa" (Sic.)

Que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia inferiría lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado en cuanto a ejercer el derecho a la petición y se respete el derecho a la defensa, en relación a que se hubiera demandado la nulidad de obrados en razón a que su esposa fuera "propietaria" del 50% de acciones y derechos del inmueble que la actora aduciría le fuera transferido por su persona, citando artículos del Código de Familia que contendrían disposiciones inherentes a la comunidad de gananciales.

Que en razón a que los poderes públicos estarían obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional, correspondería al Tribunal de alzada subsanar la omisión del a quo, pues toda persona tendría el derecho de intervenir en todos los procesos que puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos que con ese razonamiento habría solicitado se anule obrados hasta que se cite a su esposa Norha Torres. Que privarla a participar en el proceso constituiría desconocimiento al principio del debido proceso, atentando contra el derecho a ejercitar el derecho a defender un bien sobre el cual está constituida una "cotitularidad".Refiriendo al Código de Familia en sus artículos pertinentes el establecimiento de la comunidad de gananciales; arribando a la conclusión de que se habría violado los arts. 101, 102, 111 y 112 del Código de Familia.

Por otro lado cuestiona el argumento del Auto de Vista que señalaría que a tiempo de plantear el recurso de apelación contra la sentencia no habría fundamentado su apelación conforme dispone el art. 25-I de la Ley 1760 aspecto que imposibilitaría el pronunciamiento con relación al mismo, empero en su criterio se ajustaría a esa disposición legal el memorial de fecha 20 de junio de 2006, además por memorial de 20 de junio de 2008.

Que, no se señalaría en la demanda la cuantía, por lo cual habría interpuesto excepción previa de incompetencia la misma que debiera haber sido declarada probada o cuando menos debería haberse aperturado un término de prueba incidental que hubiera permitido determinar si correspondía o no asumir conocimiento de la causa, en consideración a que el lote de terreno en el mejor de los casos tendría el valor de $us. 4.000.oo.-.

Como violaciones al ordenamiento jurídico, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la ley, provocando errores de hecho y de derecho atribuye al Auto de Vista que confirmó la Sentencia, haciendo referencia posteriormente a que hubiera denunciado ante el Director del FONVIS la construcción emprendida por la actora en el lote de terreno en cuestión y que no se habría dado mayor valor sino el documento privado aclaratorio suscrito por Rómulo Cardozo y otros y que él en calidad de "propietario" del lote no fuera parte del mismo.

Que, se pasaría por alto lo afirmado por la demandante con relación al extravío del documento. Además que la demandante habría confesado haber ingresado a su lote de terreno y que fuera un típico despojo; sin presentar documento alguno o contrato donde figure su firma, demanda cumplimiento de contrato, que estos aspectos no se habrían producido en ningún momento por lo mismo fueron declarados no probados en la sustanciación del proceso, dando valor a un documento en el que no habría otorgado mandato para nada.

Que, es probable que Rómulo Cardozo y otros hayan ejercido cargos en representación sindical o representación en COVIMA, mas no tendrían facultad para suscribir documentos que afecten a sus derechos, y que el habría cumplido con los requisitos y eso estaría reflejado en la carpeta proporcionada por el fonvis en liquidación. Que en se sentido al haber la sentencia referido que la literal de fs. 64 determinaría que el lote pertenece a la ahora demandante fuera una apreciación parcial, que ante la existencia de un saldo a cancelar fuera él quien hizo efectivo ello, aspecto que no mereció comentario alguno y que fuera evidencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 450, 584 585 del Código Civil.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
0lga Olimpia Arce Condo
Demandado
Ricardo Hilarión Corrales Nava
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2012AS/0224/2012Fuente oficial