Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 224/2013
Sucre: 06 de mayo 2013
Expediente: PT – 9 – 13 - S
Partes: Demetrio Isla Choque y Julia Llanos Andrade de Isla c/ Zenón Choque Flores y Luisa Ana Isla Cruz.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172 vlta., interpuesto por Demetrio Isla Choque y Julia Llanos Andrade, contra el Auto de Vista Nº 014/2013 de fs. 164 a 167, de fecha 30 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de resolución de contrato seguido por los recurrentes en contra de Zenón Choque Flores y otra, la concesión de fs. 176 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Potosí, dicta la Sentencia de 23 de noviembre de 2012 que cursa de fs. 141 a 146 de obrados, declarando improbada la demanda de resolución de contrato de fs. 20 a 21, como Improbada la demanda de reivindicación de fs. 24 formulada por Demetrio Isla Choque y Julia Llanos Andrada de Isla, y Probada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato interpuesta de fs. 36 a 38 por Zenón Choque Flores y Luisa Ana Isla Cruz, disponiendo que dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo los reconvencionistas deberán cancelar la suma de $us. 4.000 a los demandantes bajo apercibimiento de incumplimiento de dar por resuelto el contrato de 15 de julio de 2011, con los efectos retroactivos de ley, e intimando a la parte demandante entregar los ambientes dentro de tercero día de efectuarse el importe ordenado.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante y una vez efectuados los trámites de remisión del recurso ordinario la misma es radicada en la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Potosí, que dicta el Auto de Vista Nº 014/2013 de 30 de enero de 2013, por el que confirma la Sentencia de primera instancia, con costas.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
I.- En calidad de antecedentes señala que a fs. 38 vlta., se tendría la violación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que no existiría constancia de haberse presentado el escrito en el domicilio del secretario, y de no haberse encontrado el mismo se presentó ante otro abogado secretario para justificar la presentación ante el notario de Fe Pública, por lo que se ha violado la norma procesal declarada esencial. Asimismo señala que en el cargo de fs. 38 vlta., se advierte la sobre escritura y el borroneado del “cargo”, en relación a la fecha y hora de la presentación del memorial de contestación y reconvención, tampoco existe la constancia de la entrega de la prueba documental, menos la intervención notarial a cargo de la Dra. Roxana H. Ríos, por lo que también se evidencia la falta de cumplimiento de requisitos esenciales.
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