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TSJ

AS/0224/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de Contrato.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 224

Sucre: 29 de mayo de 2013

Expediente: SC-28-08-S

Proceso: Nulidad de Contrato.

Partes: Martín Achacollo Mamani y otra c/ Octavio Chino Acapa y otro.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 157 a 159 y 161 a 162, interpuestos por Octavio Chino Acapa y Aurelio Chino Ytamari respectivamente, contra el Auto de Vista cursante a fojas 154 a 155 vuelta, de fecha 2 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE CONTRATO, seguido por Martín Achacollo Mamani y Jacinta Nina Mamani de Achacollo contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, la contestación a los recursos de fojas 165 y el auto de concesión de los recursos de fojas 166 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido de Partido y Sentencia de Portachuelo, pronunció sentencia en fecha 1º de noviembre de 2006 cursante de fojas 140 a 143 de obrados, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 10 y 11.

Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca la sentencia apelada, declarando probada la demanda y por consiguiente nulas las escrituras de fecha 17 de agosto de 2004 y de 22 de febrero de 2005, sin haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse probado su comisión.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Los demandados recurren en casación, planteando de forma separada sus recursos, con argumentos que se resumen a continuación:

Octavio Chino Acapa, recurre en el fondo, señalando que, por el interrogatorio presentado como prueba de confesión que corre a fojas 139, ha demostrado que el actor carece de interés legítimo para accionar, debido a que éste ya no posee derecho propietario sobre los terrenos objeto de la litis, por las múltiples ventas realizadas a terceras personas, siendo su persona la primera en consolidar el derecho propietario registrado en Derechos Reales.

Manifiesta que demostró de la misma forma que la co demandante Jacinta Nina Mamani carece de interés legítimo para demandar la nulidad del contrato de transferencia, por las preguntas 3, 4 y 5 de la confesión de fojas 138 la actora admite que sabía de todas las ventas que realizo su esposo, interviniendo como esposa en las ventas realizadas a favor de Octavio Chino y Gerardo Salguero.

Indica que, el ad quem se hubiera alejado de la legalidad al no tomar en cuenta los documentos de las ventas de transferencia, vulnerando los artículos 1286 y 397 del Código Civil, incurriendo por esta vulneración en la causal de casación del artículo 253 numeral 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente cuestiona el fundamento del Tribunal de alzada cuando en su auto de vista afirma que la demandante está casada con Martín Achacollo Mamani, basándose sólo en una fotocopia simple de la cédula de identidad sin ningún valor probatorio.

En cuanto al recurso en la forma de Aurelio Chino Ytamari, este manifiesta que el instrumento Notarial de fojas 14 a 15 no faculta al apoderado a accionar demanda contra su persona; estando la sentencia pronunciada ejecutoriada, al no haber sido impugnada por los actores o por un apoderado con mandato que tenga eficacia procesal, ya que como el juez de la causa anulo obrados hasta fojas 13 inclusive, el apersonamiento del apoderado y abogado también es nulo.

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Datos del proceso

Demandante
Martín Achacollo Mamani y otra
Demandado
Octavio Chino Acapa y otro.
Proceso
Nulidad de Contrato.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2013AS/0224/2013Fuente oficial