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TSJ

AS/0224/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 224/2013

Sucre, 2 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 145/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Oscar Cuellar Gallo, Ursula Amanda Saldaña Castillo

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Cuellar Gallo y Ursula Amanda Saldaña Castillo, representados por Aldo Wilfredo Velasco Martínez (fs. 187 a 195), impugnando el Auto de Vista Nro. 26 emitido el 20 junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 171 a 174), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ursula Amanda Saldaña Castillo y Oscar Cuellar Gallo por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo penal de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco, del departamento de Tarija, pronunció Sentencia absolutoria en favor de los acusados Ursula Amanda Saldaña y Oscar Cuellar Gallo, leída en su integridad en fecha 6 de julio de 2010 (fs. 141 a 147). Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 156 a 158), resuelto por Auto de Vista Nro. 26 de 20 de junio de 2013 (fs. 171 a 174), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que lo declaró procedente, y anuló totalmente la Sentencia impugnada disponiendo la reposición de un nuevo juicio oral, formulándose el recurso de casación motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes mediante su apoderado, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:

1. Que el Tribunal de Alzada no enmarcó su pronunciamiento al objeto de impugnación siendo un vicio ultra petita y extra petita. Que el Ministerio Público dentro del recurso de apelación restringida no citó de manera concreta la disposición legal que considera violada, ni detalló la aplicación que pretendió, limitándose a citar como violadas normas sustantivas. Que dichas omisiones fueron suplidas por el Tribunal de Alzada, el que justificó la anulación de sentencia por errores in procedendo en relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación. Reitera el recurrente que la denuncia en apelación restringida fue por violación de normas sustantivas y que el Tribunal de Alzada debió haberse pronunciado sobre los puntos apelados conforme dispone el artículo 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 250 de 17 de septiembre de 2012, señalando que existe una situación similar, por cuanto en el mismo, el Tribunal de Alzada aplicó lo dispuesto en el artículo 17 parágrafo I de la Ley Nro. 025 y olvido aplicar lo señalado en el párrafo II del referido artículo, asimismo, señala que la contradicción radica en que el Auto de Vista se aparta de la aplicación de los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 17 parágrafo II de la Ley Nro. 025.

2. El Tribunal de Alzada ingresó en revalorización de la prueba. Que el Tribunal de Alzada señaló que la Sentencia absolutoria se basó en una mala valoración de las declaraciones de los funcionarios policiales al ir en contra de la lógica y la experiencia, aspecto que -a criterio del recurrente- denota una revalorización de las pruebas, asimismo los fundamentos del Tribunal de Alzada fueron contra la lógica, al afirmar que la palabra de un funcionario policial es irrefutable frente a la de otros testigos. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 119 de 29 de abril de 2010, señalando que la situación de hecho similar radica en que en el citado precedente, el máximo Tribunal de Justicia determinó la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, asimismo, identifica la contradicción al señalar que en el precedente el máximo Tribunal de Justicia, determinó que el Juez o Tribunal otorgó crédito a un testigo en vez de otro por la impresión que se formó, cuando el Auto de Vista impugnado expresa que: “el valor de las declaraciones de los funcionarios policiales por el ejercicio de funciones en cumplimiento del deber tienen mayor credibilidad que la palabra del imputado y de testigos de cargo,…” (sic). Concluye señalando que el Tribunal de Alzada al haber revalorizado prueba vulneró los artículos 169 inciso 3) y 330 del Código de Procedimiento Penal y solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Cuellar Gallo, Ursula Amanda Saldaña Castillo
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2013AS/0224/2013Fuente oficial