Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 224/2013-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2013
Expediente : Santa Cruz 24/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Rodolfo Salinas Suarez
Delito : Tentativa de Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 234 a 252 vta., Rodolfo Salinas Suarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013, de fs. 226 a 231, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Boris Samuel Checa Rodríguez y Diego Claudio Ticona Jachacollo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 34 a 36) y particular (fs. 41 y vta.), realizadas por el Ministerio Público, Boris Samuel Checa Rodríguez y Diego Ticona Jachacollo, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 24/2012 de 13 de julio (fs. 185 a 189 vta.), que declaró la culpabilidad del recurrente, de la comisión de los delitos de Tentativa de homicidio y Robo agravado, previstos y sancionados por el art. 251 con relación a los arts. 8, y 332 inc. 1) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de trece años y dos meses.
b) Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), resuelto mediante Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013 (fs. 226 a 231), que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada, el 29 de julio de 2013 (fs. 233), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 2 de agosto del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a momento de interponer la apelación restringida, que constituyen vicios absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron objeto de reserva de apelación restringida, para que el Tribunal de apelación resuelva de manera fundamentada; lo que no sucedió, más al contrario se incurrió en falta de fundamentación. Así, las cuestionantes reservadas durante la tramitación del juicio oral fueron: i) Pese a que la acusación fiscal acusó por los delitos de Robo agravado y Tentativa de Homicidio, la acusación particular atribuyó además de estos delitos, los de Daño al centinela y Lesiones al centinela; sin embargo, en el Auto de apertura de juicio expresamente el Tribunal de Sentencia estableció la apertura sobre la base de la acusación fiscal, en cuya virtud preparó su estrategia de defensa para el juicio oral. Ya en pleno trámite del juicio oral una vez que el Tribunal de Sentencia dispuso la lectura de las acusaciones fiscal y particular, además del Auto de apertura, realizó la observación y solicitó que se dé lectura solamente a la acusación pública y no así a la acusación particular; empero, el Tribunal de juicio simple y llanamente dictó providencia por la cual estableció que el acusador particular era parte del juicio, puesto que presentó la acusación particular, ordenando que por secretaría se de lectura a la misma; por esta razón interpuso reserva de apelación restringida, toda vez que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa; ii) Una vez efectuada la fundamentación de las acusaciones en juicio oral, interpuso una excepción en la vía incidental por actos sobrevinientes posteriores a la audiencia conclusiva relacionados a la personería del acusador particular, emitiendo su decisión el Tribunal de juicio de forma oral, en sentido que la etapa de excepciones ya habría precluido, además, que no sería una excepción sobreviniente, por lo que interpuso el apelante reserva de apelación restringida, al haberse vulnerado el derecho a la defensa y ser un vicio absoluto no susceptible de convalidación; iii) En etapa probatoria, el Tribunal de juicio dispuso la producción de las pruebas del acusador particular, a lo que la defensa reclamó que no correspondía dicha producción probatoria de las pruebas instrumentales ya que las mismas no contaban con actas de secuestro; sin embargo, pese a dicho reclamo el Tribunal de Sentencia ordenó que por secretaria se proceda a la exhibición de las pruebas instrumentales, a cuya consecuencia hizo reserva de apelación restringida.
Los argumentos expuestos fueron puestos a consideración del Tribunal de apelación a través del recurso de apelación restringida, que debieron ser resueltos conforme a procedimiento mediante resolución debidamente fundamentada y motivada; empero, el Tribunal de alzada se limitó: “…a indicar que el memorial de apelación restringida es voluminoso, extenso y ampuloso de fs. 193 a 210; puesto que se había fundamentado, argumentando en cuanto a las circunstancias de los defectos absolutos y mención de precedentes contradictorios teniendo como respuesta únicamente 10 lineas…” (sic), incumpliendo el art. 124 del CPP; además de falta de fundamentación respecto al efectivo control del sistema de valoración de la prueba; incluso omitió pronunciarse sobre los motivos que generaron el agravio, como el referirse al alcance y cumplimiento del Auto de apertura de juicio, y con este silencio el Tribunal de apelación vulneró derechos constitucionales, afectando su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; lo que sería contrario al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, transcribiendo parte de dicha Resolución referida a la incongruencia omisiva. Además, invoca los Autos Supremos 27 de 8 de febrero de 2013, 308 de 25 de agosto de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005.
Señala que denunció en la apelación restringida vulneración del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, así sobre el primer motivo: a) Refirió que el Tribunal de Sentencia reconoció que el imputado adecuó su conducta al tipo penal de Tentativa de Robo agravado y que la violencia ejercida sobre la víctima era un elemento constitutivo de dicho tipo penal; sin embargo, se incumplió con los elementos constitutivos de Robo agravado consumado y Tentativa de Homicidio, ya que el elemento subjetivo del agente nunca fue quitarle la vida al centinela, más al contrario tenía la intención de adueñarse de su fusil Mauser; además, que se le aplicó un concurso ideal de delitos cuando los dos delitos atribuidos son excluyentes entre sí. Continua refiriendo que este reclamo fue resuelto por el Tribunal de alzada realizando un análisis del art. 331 del CP, que no fue motivo de la denuncia, toda vez que se tiene claro que la errónea aplicación recae sobre el art. 251 en relación al art. 8 del CP, tampoco se pronunció sobre el concurso ideal; este silencio -incongruencia omisiva- constituye un agravio al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y certidumbre de las decisiones judiciales, en consecuencia contrario al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, al no hacer mención a los motivos que generaron la interposición de la apelación.
Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación restringida, que denunció vulneración del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al carecer la Sentencia de fundamentación conforme requiere el art. 124 de la Ley Adjetiva Penal, además, de ser contradictoria y no hacer mención al valor otorgado a cada una de las pruebas documentales que fueron judicializadas como la denuncia, informe de acción directa, certificado médico forense, acta de juramento de perito, querella, acta de inspección y reconstrucción de los hechos. También refirió que el Tribunal de Sentencia se limitó a enumerar las pruebas instrumentales de cargo y que incurrió en falta de fundamentación sobre su condición física y grado de instrucción, lo cual no se investigó; además, cuestionó que la referida Sentencia asumió que con una sola acción, se vulneró dos disposiciones legales al indicar que existe concurso ideal sin explicar si los dos bienes jurídicos son excluyentes; finalmente sobre la determinación de la pena, argumentó que no se valoró todas las circunstancias para su fijación. En ese contexto, reproduce parte del Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005.
Concluye indicando que estos fueron los argumentos expuestos en la apelación restringida obteniendo como respuesta del Tribunal de alzada un silencio a todos sus fundamentos; es decir, la no existencia de pronunciamiento de parte de los vocales “…en relación a la valoración de la prueba producida en juicio, de igual manera ha omitido otorgarle el valor probatorio a cada elemento de prueba; al no fundamentar debidamente su auto de vista a viciado de nulidad la el mismo afectando de sobre manera mis derechos constitucionales al debido proceso…” (sic).
Por otra parte, en lo que se refiere al inc. 6) del art. 370 del CPP, alega que se infringió el art. 124 de la misma norma procesal, tal como lo estableció el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, transcribiendo parte de dicha Resolución.
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