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TSJ

AS/0224/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Demanda de cumplimiento de una garantía con el pago de un seguro de crédito.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 224/2014

Sucre: 15 de mayo 2014

Expediente : SC-20-14-S

Partes : Banco Unión S.A. c/ Compañía de Seguros Illimani S.A., Sergio

Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff.

Proceso : Demanda de cumplimiento de una garantía con el pago de un seguro de crédito.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 504 a 507, interpuesto por Seguro Illimani S.A. representado por Enrique Lacoa Rodríguez, contra el Auto de Vista de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 498 a 499, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de una garantía con el pago de un seguro de crédito seguido por Banco Unión S.A. contra Compañía de Seguros Illimani S.A., Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff, la concesión del recurso a fs. 513, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de 23 de febrero de 2011, cursante de fs. 452 a 461 y vlta., que declara improbada la demanda interpuesta por Banco Unión S.A., con relación a la Aseguradora Illimani S.A., y probada en lo concerniente a los codemandados Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff; se declaran improbadas las excepciones perentorias y demanda reconvencional interpuesta por la Aseguradora Illimani S.A., y se ordena a los codemandados Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff cancelar al Banco Unión S.A. la suma de $us. 27.000 al tercer día de su legal notificación.

Resolución de primera instancia que es apelada por Banco Unión S.A., por memorial de fs. 467 a 473 y vlta., que merece la emisión del Auto de Vista de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 498 a 499, que revoca parcialmente la Sentencia apelada, consiguientemente declara probada la demanda principal con relación ala Compañía de Seguros Illimani S.A. e improbada con relación a los codemandados Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff, se dispone que Seguros Illimani S.A. pague a la institución bancaria el importe de $us. 27.000 según se reconoce por comunicación de fecha 05 de junio de 2002 como indemnización del siniestro; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Seguros Illimani S.A., que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente acusa violación, falsa interpretación y peor aplicación de los arts. 979 y 987 del Código de Comercio, refiriendo que el proceso ejecutivo, en la documentación que se acompaña, está el contrato de mutuo con garantía de un vehículo vagoneta Mitsubishi con placa de control 1168 DZD, contrato donde no interviene Seguros Illimani S.A., acota que en ésta acción no se pudo cobrar la deuda a los deudores, y haciendo referencia a la Sentencia en ese proceso (fs. 106 a 107) señala que entre el asegurado Sergio Sanzetenea y el banco Unión S.A. no hubo la intención de endosar la póliza obtenida de la Compañía de Seguros Illimani S.A.

Haciendo referencia al contrato de seguro de automotores Nº LP-91-0513490, suscrita entre Seguros Illimani S.A. y Sergio Sanzetenea Dimoff el Banco Unión S.A, no formó parte.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S.A.
Demandado
Compañía de Seguros Illimani S.A., Sergio
Proceso
Demanda de cumplimiento de una garantía con el pago de un seguro de crédito.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2014AS/0224/2014Fuente oficial