Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 224/2014
Sucre, 08 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.412/2011
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 270 a 273 y vuelta, interpuesto por Wilson Héctor Vildozo Aranda, en representación legal de Carlos Fernando Montesinos Barrientos, Martha del Rosario Mercado de Montesinos y Jorge Arturo Montesinos Mercado en mérito a los Testimonios Poder Nº 0791/2008 cursante a fojas 111 y vuelta y Nº 0958/2009 de fojas 212 y vuelta, otorgados ambos ante la Notaría de Fe Pública Nº 69 del Distrito Judicial de La Paz; contra el Auto de Vista Nº 65/11 de 16 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 261 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ana María Aguirre Mérida contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 276 a 278 y vuelta, el memorial de solicitud de priorización de sorteo de la causa de fojas 288 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 123/2014 de fojas 292 y vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 89/2010 de 9 de agosto de 2010 (fojas 242 a 245), declarando PROBADA en parte la demanda y su aclaración respectiva, con costas, debiendo los demandados cancelar a favor de la demandante los siguientes conceptos:
Nombre de la trabajadora: ANA MARIA AGUIRRE MERIDA
Fecha de ingreso: 2 de enero de 1987
Fecha de retiro: 31 de diciembre de 2008
Tiempo Trabajado: 22 años
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 514,52 Bs.
Desahucio: Bs. 1.543,56
Indemnización 22 años: Bs. 11.319.44
Aguinaldo: Bs. 514,52
Vacaciones 1 gestión: Bs. 514,52
Bono de antigüedad 2 años: Bs. 5.186,36
Total de incrementos: Bs. 1.374,24
Sueldos devengados marzo a diciembre 10 meses: Bs. 5.145,20
TOTAL: Bs. 25.597,84
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 65/11 de 16 de marzo de 2011 de fojas 261 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 89/2010 de 9 de agosto de 2010, cursante a fojas 242 a 245 de obrados, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de los demandados interpuso recurso de casación, en el que señala:
Que el Auto de Vista recurrido quebrantó e infringió la ley, al señalar que la relación laboral fue demostrada con la declaración de los testigos, afirmación que es ilegal e inconsistente porque de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 se deben cumplir con precisión con siguientes características de la relación laboral;
1.- La relación de dependencia que se debe demostrar y no presumir subjetivamente.
2.- La subordinación del trabajador que se encuentra obligado al cumplimiento de las normas e instrucciones durante el tiempo que dure la jornada de trabajo.
3.- La prestación de trabajo por cuenta ajena, es decir el trabajo debe ser en beneficio exclusivo y directo.
4.- Percibir una remuneración o salario como único ingreso del trabajador.
5.- Continuidad de la prestación de servicios como elemento esencial para acreditar la relación obrero patronal.
Agrega que ninguna de las características desglosadas precedentemente fue demostrada.
Indica que en la Sentencia se estableció 22 años como tiempo de servicio sin considerar que el trabajo que realizaba la actora de llenado de formularios era eventual, que cobraba honorarios de acuerdo al trabajo realizado, y que los montos eran variables por lo que no se puede establecer el monto del salario indemnizable.
Añade que no se produjo el despido indirecto porque ella prestaba servicios eventuales y por la mala presentación de formularios al Servicio de Impuestos Nacionales se dejó de utilizar sus servicios.
Mostrando 30 de 60 parrafos.