Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 41/2010
Parte Acusadora : Remigio Guarachi Callisaya
Parte Imputada : Delia Peñaloza Mendoza
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 393 a 397, Remigio Guarachi Callisaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 336/“2009” de 6 de enero de 2010, de fs. 368 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Delia Peñaloza Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad del Alto, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 09/2009 de 23 de marzo (fs. 271 a 275 vta.), por la que declaró a Delia Francisca Peñaloza Mendoza, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de cuatro meses, con costas procesales. Por otra parte, respecto a los delitos de Difamación y Calumnia previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, la declaró absuelta, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Peñaloza Mendoza -por una parte- y el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya -por otra-, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 303 a 307 vta. y 314 a 318), resueltas por Auto de Vista 336/“2009” de 6 de enero de 2010 (fs. 368 a 371 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso anular la Sentencia impugnada, ordenando el reenvió ante otro Juzgado de Sentencia. Notificado Remigio Guarachi Callisaya, solicitó complementación y enmienda (fs. 373), el mismo que fue declarada no ha lugar (fs. 374).
c) Notificado el acusador particular Remigio Guarachi Callisaya con los Autos de Vista y Complementario el 21 y 29 de enero de 2010 (fs. 372 y 375), interpuso recurso de casación el 4 de febrero del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
a) Acusa al Tribunal de apelación de emitir pronunciamiento ultra petita atentando “a la reformatio in peius” (sic), alegando que la nulidad procesal de actuaciones importaría sanción penal en su contra; toda vez, que ninguno de los recurrentes habría alegado en alzada, falta de fundamentación en la Sentencia y que la imputada, nunca pidió nulidad de la Sentencia; sino, que se la absuelva de pena y culpa del delito de Injuria; por lo que, considera que hizo mal el Tribunal de impugnación al anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio oral. Al respecto afirma, el Auto de Vista impugnado vulnera el principio de igualdad de aplicación de la ley, legalidad y debido proceso y que es contradictorio a los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 y 410 de 10 de octubre de 2006, por alejarse del análisis de los agravios denunciados en los memoriales de apelación restringida.
b) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, arguyendo que en alzada no se realizó un análisis adecuado de la denuncia relativa a la negativa de producción de prueba extraordinaria por la defensa; toda vez, que el Tribunal de apelación habría considerado que dicha solicitud tenía como base la declaración testifical del acusador particular, aspecto que el recurrente afirma que no se ajusta con lo expresado en el acta de juicio oral. Aduce que el Tribunal de impugnación no consideró que la defensa no fundamentó adecuadamente la necesidad de producción de prueba extraordinaria, que no justificó la pertinencia ni la naturaleza de la misma; por lo que, al estar acusada por la comisión tres delitos, debía señalar a cuál de ellos estaba destinada dicha prueba, además de señalar lo que pretendía probar.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 308 de 1 de agosto de 2006 y al respecto afirma, que la falta de fundamentación del Auto de Vista, conforme lo observado por el precedente invocado, hace imposible establecer la forma en que la producción de la prueba extraordinaria pudo incidir en el resultado final la Sentencia, sobre al tipo penal de Injuria; asegura, que de la lectura del acta de juicio oral se puede establecer que la prueba, cuya producción fue rechazada por el juzgador, estaba dirigida a demostrar que la imputada no tenía una relación amorosa y no propiamente, a desvirtuar que la misma no realizó actos de injuria. Agrega que, al haberse anulado la Sentencia y dispuesto la reposición del juicio, conlleva como consecuencia su victimización; toda vez, que nuevamente sería víctima de ofensas a su honor y economía. Asevera que no se vulneró el derecho a la defensa en la Sentencia y menos durante el juicio oral.
Al margen de los fallos invocados en cada motivo, cita los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 104 de 20 de febrero de 2004 y 722 de 28 de noviembre de 2004, así como también la Sentencia Constitucional 297/2004-R de 5 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 22 de 44 parrafos.