Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 224/2015.
Sucre, 23 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.37/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 105, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Duran Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez como apoderados del Director General Ejecutivo del SENASIR, Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 370 de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 91 a 92, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite administrativo sobre reconocimiento de compensación de cotizaciones seguido por Edith Edna Castedo vda. de Concepción en su condición de viuda y heredera del causante Walter Concepción Barbery, la contestación de fs. 112, el auto de fs. 113 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 54, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncio la Resolución Nº 00273/13 de 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 63 a 66, que resolvió confirmar la Resolución Nº 12431 de 13 de diciembre de 2012, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, de fs. 55, que ordenó otorgar a favor del solicitante Walter Concepción Barbery, el Formulario de Compensaciones de Cotizaciones Nº 18,215, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotización de Bs.450,59.-, el que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
En grado de apelación interpuesto por el rentista Walter Concepción Barbery, de fs. 72 a 73, mediante Auto de Vista Nº 370 de 23 de diciembre de 2013, de fs. 91 a 92, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución Nº 12431 de fecha 13 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Renta cursantes a fs. 55 y la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00273/13 de fecha 7 de mayo de 2013, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuesto ordena al SENASIR, reconocer al Sr. Walter Concepción Barbery el total de sus años trabajados en la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, desde el 14 de julio de 1969 hasta el 05 de septiembre de 1991.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 104-105), interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez: expresando en síntesis:
1.- Que, el auto de vista, se encuentra en contraposición del contenido del art. 80 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones Nº 065, tomando en cuenta la fecha de presentación del trámite cual es el 26 de julio de 2011, corresponde que en caso de autos se aplique el art. 80 del Decreto Supremo (DS) Nº 822 del 16 de marzo de 2012, de cuyo contenido se puede desprender que el requisito sine qua non de que los aportes sean recuperados por cualquiera de las vías, sea administrativa y/o judicial aclarando que en ningún momento el SENASIR, como tal ha sido negligente en el cobro, prueba de ello es la emisión de la Nota de Cargo Nº 079/2012, mas debe entenderse que objetivamente la norma establece que estos deben ser recuperados para poder ser acreditados a los beneficiarios.
2.- Continuó manifestando que de la lectura de la parte dispositiva del auto de vista, se tiene que el mismo dispone revocar en parte la Resolución Nº 12431 de fecha 13 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Renta y en forma total la Resolución Nº 00273/134 de 07 de mayo de 2013, emitida por la Comisión de Reclamaciones. Sin señalar expresamente la parte de la resolución a cuyo contenido ha sido revocado en parte o en su totalidad.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que, deliberando en el fondo, se emita auto supremo casando el Auto de Vista Nº 370 de 23 de diciembre de 2013, sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
1.- En el caso objeto de análisis, el SENASIR cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por haber revocado en parte la Resolución Nº 12431 de 13 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00273/13 de 07 de mayo de 2013, ordenando al SENASIR reconocer a favor del Sr. Walter Concepción Barbery una constancia de aportes de 22 años y 5 meses, desde el 14 de julio de 1969 hasta el 05 de septiembre de 1991, a efectos de tramitar su certificado de compensación de cotizaciones, fallo que fue rechazado por el SENASIR, con el argumento de que los periodos reclamados por el solicitante, la empresa empleadora se encontraba fiscalizada con Nota de Cargo Nº VAR/102/2007, por los periodos mayo/1982 a julio/1996, reconociéndole solo una densidad de aporte de 12 años y 10 meses al régimen básico y complementario.
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