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TSJ

AS/0224/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sueldos Devengados y Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 224

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 422/2016-S

Demandante : Jorge Ichazo Guerrero

Demandado : Dirección Nacional de Aeronáutica Civil

Materia : Sueldos Devengados y Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 486 a 487, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de sus apoderados Roberto Gironás Cervantes y otros, contra el Auto de Vista N° 34/2016-SSA-I75/16, de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 480 a 481, dentro del proceso laboral de cobro de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por Jorge Ichazo Guerrero, contra la entidad recurrente; y el Auto Supremo Nº 375-A de fs. 476, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de cobro de sueldos devengados y beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 118/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 446 a 448, que declara probada en parte la demanda, estableciendo el pago de 780 U$ (Setecientos ochenta 00/100 Dólares americanos), monto que deberá ser actualizado de conformidad al D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por la DGAC y Jorge Ichazo Guerrero, mediante Auto de Vista N° 34/2016-SSA-I, de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 480 a 481, confirmó la Sentencia Nº 118/2014 de 30 de mayo.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 486 a 487, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través de sus apoderados Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Rios Benavides, quienes señalan:

Acusando error de hecho en la apreciación de las pruebas, manifiestan que se demostró que el salario por el mes de junio de 2009, fue efectivamente cancelado, reportado en los registros correspondientes conforme a los soportes electrónicos y declaración impositiva del demandante, para lo cual se adjuntó extracto bancario del depósito a la cuenta del demandante, toda vez que una vez aprobada la planilla de sueldos, el pago se lo realiza de forma automática y electrónica directamente a la cuenta personal del funcionario público, vale decir que el Juzgador no puede poner en duda el mecanismo de pago demostrado, resultando la labor del juzgador arbitraria y descontextualizada, toda vez que el afirmar que la única forma que demostraría el pago es un recibo, su criterio es muy reducido, pues en la práctica existen muchos otros medios que pueden avalar tal extremo, hace referencia al tratadista Palacio, señala que se demostró que el pago se realizó conforme a los procedimientos bancarios y el extracto bancario que exhibe el pago a la cuenta del demandante es suficiente medio de convicción para tener por demostrado que sucedió, siendo inaudito que no se lo tome en cuenta, respalda su argumentación basado en el art. 148 y 149 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.

Continua argumentando que se tiene como respaldo de que el pago sucedió, la propia declaración impositiva que realiza el demandante sobre el mismo, es decir que el demandante procedió con el deber formal de declarar por lo percibido, en el formulario respectivo en el cual toda suma anotada como percepción tiene el valor de declaración jurada y se constituye en documento público generando efectos jurídicos, por consiguiente tal hecho demuestra plenamente el pago; continua argumentando que la Dirección General de Aeronáutica Civil al ser una institución pública no procede a realizar una liquidación o finiquito ante la desvinculación laboral, por consiguiente existió una confusión que no responde a los datos del proceso y que dio lugar al error absoluto en la valoración probatoria, lo cual acarrea sus efectos negativos a determinar un pago doble y la multa del 30%, la cual no corresponde, es por eso que se adjuntaron en el memorial de apelación los recibos, los cuales serán expuestos en toda instancia como un incidente de pago documentado, incluso en ejecución de sentencia, toda vez que existe el respaldo material y objetivo de un pago que no tenía la mayor causal para no proceder por ello; señala, es que la DGAC procedió al pago completo de salario sin la mayor objeción administrativa financiera, desechando toda pretensión del demandante quien demostró solo pretender sacar una ventaja ilegítima por medio de las instancias judiciales.

I.2.1 Petitorio

Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.

I.3 Respuesta al recurso de casación

En fecha 1 de septiembre de 2016 se notificó a Jorge Ichazo Guerrero con Auto de Vista N° 34/2016-SSA-I75/16, de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 480 a 481y con Recurso de Casación de fs. 486 a 487, interpuesto por la DGAC, sin que el demandante responda al Recurso de Casación planteado por el demandado.

I.4 Admisión

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Criterio

Obligacion del empleador desvirtuar la accion interpuesta por el Trabajador

Datos del proceso

Demandante
Jorge Ichazo Guerrero
Demandado
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
Proceso
Sueldos Devengados y Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0224/2017Fuente oficial