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TSJReiteradora

AS/0224/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista es atentatorio al debido proceso, vulnera la previsión del art. 124 del CPP y se constituye además en defecto absoluto no convalidable, porque carece de fundamentación al resolver los agravios denunciados en apelación restringida, limitándose a realiz...

Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 224/2018-RRC

Sucre, 10 de abril de 2018

Expediente : Tarija 30/2017

Parte Acusadora : Jaime Coareti Condori

Parte Imputada : Oscar Alejandro Villalba Zenteno y otros

Delitos : Calumnia y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 163 a 168 vta., Oscar Alejandro Villalba Zenteno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2017-SP1 de 17 de febrero de 2017, de fs. 156 a 157, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Jaime Coareti Condori contra Oscar Alejandro Villalba Zenteno, Mauricio Villalba Zenteno y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Injurias y Calumnias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 05/2013 de 20 de marzo (fs. 126 vta. a 129), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Oscar Alejandro Villalba Zenteno y Mauricio Villalba Zenteno, autores y culpables de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas, siendo absueltos de pena y culpa por el delito de Injuria.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Alejandro Villalba Zenteno (fs. 144 a 145), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 08/2017-SP1 de 17 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 642/2017-RA de 8 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente hace una relación de los antecedentes del proceso, explica los requisitos del recurso de casación y transcribe parcialmente los fundamentos del Auto de Vista impugnado, para seguidamente denunciar violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, arguyendo que luego de presentada su apelación restringida, contra una injusta Sentencia condenatoria, el Auto de Vista realizó apreciaciones genéricas y se limitó a señalar que el recurrente no había ingresado a realizar mayor fundamentación respecto a los agravios señalados, arribando a conclusiones subjetivas en franca vulneración del art. 124 del CPP, evidenciándose así la falta de motivación en la Resolución impugnada, que a su vez constituye un defecto absoluto inconvalidable.

Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8 de agosto, señalando que no existe congruencia en el Auto de vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida y el 164/2012 de 4 de julio, afirmando que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al precedente por que omitió resolver sobre los agravios fundamentados en el recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 642/2017-RA de 28 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Oscar Alejandro Villalba Zenteno, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 05/2013 de 20 de marzo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Oscar Alejandro Villalba Zenteno y Mauricio Villalba Zenteno, autores de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas, siendo absueltos de pena y culpa por el delito de Injuria, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Jaime Coareti Condori venía sufriendo en forma reiterada injurias y calumnias por parte del acusado y sus hijos, siendo el último hecho suscitado fue el 19 de mayo de 2011, en la comunidad de Tolomosa Sud, donde se tenía que dar lectura a un memorial de retractación de ofensas que realizó Oscar Alejandro Villalba Zenteno contra la víctima, donde empezaron a señalar que éste procedió a cerrar un terreno, aludiendo despojo y perturbación de posesión con la finalidad de desprestigiarlo. Asimismo, se realizó la acción de presentar carta ante el Comando Departamental de la Policía en Tarija el 12 de julio de 2010, por parte de los acusados pidiendo la destitución de la víctima inculpando de invadir propiedad y hacer abuso de poder como la construcción de 135 metros lineales de un terreno que sería motivo de inspección.

La Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, valoró las declaraciones testificales Gertrudis, Estela, Fernando, Walter Suruguay, Angélica Martínez y Marco A. Alfaro, quienes refirieron presenciar la reunión de dicha comunidad, donde no se habría dejado leer y que además injuriaron a Jaime Coareti. Así como de la prueba documental signada como QT-1 consistente en la copia legalizada del memorial presentado ante el Comandante Departamental de Tarija que refiere que el querellante habría influenciado en comunarios y terceros para beneficiarse en dicha comunidad, las pruebas QT-2 consistente en el rechazo policial del proceso disciplinario iniciado por los acusados, como valorando la prueba documental consistente en copia legalizada de acta de juicio oral seguido por la víctima contra Oscar Alejandro Villalba Zenteno, por delitos de Injuria y Calumnia, llegó a la conclusión de que configuran los elementos constitutivos del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el art. 283 del CP, imponiendo a Oscar Alejandro Villalba Zenteno y Mauricio Villalba Zenteno, la pena de seis meses de privación de libertad y multa de ciento cincuenta días en razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.

II.2. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Oscar Alejandro Villalba Zenteno, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se habría incurrido en defectos de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, así como en contradicciones en los arts. 173, 124, 360 del mismo cuerpo legal y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), como a continuación se detalla:

Denunció que en el considerando segundo de la Sentencia, en la parte de la valoración y fundamentación jurídica la Juez indicó los conflictos recíprocos de tierras entre la víctima y los acusados, apreciación errada por parte de dicha autoridad; ya que, no refirieron tener problemas de derechos propietarios, sino que Jaime Coareti en el saneamiento de los predios de la Comunidad, con engaños logró que cada comunario se hiciera sanear una porción mínima resultando ser ahora tierras comunales y que también dicho ciudadano viene impulsando proyectos de cabañas turísticas que beneficiarían a 15 personas de los cuales 6 serían de la familia Coareti, aspectos no expresados por la Juez, lo cual constituyó una errónea valoración de la prueba por ende una Sentencia viciada de nulidad absoluta.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró Improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Coareti Condori
Demandado
Oscar Alejandro Villalba Zenteno y otros
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2018AS/0224/2018-RRCFuente oficial