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TSJ

AS/0224/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2020Penal
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 224/2020-RA

Sucre, 04 de marzo de 2020

Expediente : Tarija 25/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Pablo Sanguino

Delito     : Fabricación de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs. 295 a 297, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 5 de noviembre, de fs. 252 a 258, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pablo Sanguino, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de trescientos días multa, equivalente a Bs. 1.- por día, sumando el monto de Bs. 300.- con costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 228 a 233 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 56/2018 de 5 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 31 de enero de 2019 (fs. 292 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 7 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Previa referencia a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los requisitos de flexibilización establecidos en los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC, precisa los siguientes motivos:

Invocando los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre de 2012 señala que de la revisión de los argumentos del Auto de Vista se evidenciaría que la resolución carecería de la debida motivación y fundamentación, porque de manera muy genérica y superficial se limita a transcribir partes de la Sentencia, sin que se evidencie un razonamiento propio por parte de los Vocales que responda con mediana certidumbre jurídica, por lo que la resolución del Tribunal de alzada vulnera el debido proceso en su componente de motivación y fundamentación.

Haciendo referencia a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005 y 657/2007, refiere: a) Al momento de interponer su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en cinco acápites; sin embargo, el Tribunal de alzada se limita a contestar una parte mínima de lo apelado, concretamente no se puede inferir una respuesta a lo denunciado en el acápite cinco del numeral I de la apelación restringida; es decir, que no se le hubiera dado una respuesta en cuanto a lo denunciado que su conducta se adecuaría a lo establecido en el art. 60 de la Ley 1008 y b) Tampoco existiría una respuesta a lo denunciado sobre una falta de valoración de la prueba de descargo de manera concreta en lo que se refiere al documento de alquiler del predio donde se encontraba la fábrica; al respecto, tampoco se evidenciaría una respuesta a lo apelado, de lo que señala que el Auto de Vista incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y al deber de fundamentación, vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso y al recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Sanguino
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2020AS/0224/2020-RAFuente oficial