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TSJReiteradora

AS/0224/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia

El recurrente acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en una errónea apreciación y valoración de la prueba. Explica que el actor era su trabajador dependiente desde el 1º de junio de 2011 hasta el 3 de abril de 2014, siendo esta la razón por la que acepta pagar lo establecido en la Sentencia de p...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 224/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 280/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los dos recursos de casación; el primero interpuesto por la Empresa “Tecnología y Diseño SRL”, mediante su representante, cursante de fs. 225 a 228, el segundo recurso de casación, presentado por José Arzabe Morales, mediante escrito de fs. 232 a 233, ambos contra el Auto de Vista Nº 30/2019 de 10 de abril, de fs. 213 a 218, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por José Arzabe Morales contra la Empresa Tecnología y Diseño SRL, la resolución que concede ambos medios extraordinarios de impugnación, cursante a fs. 241, el Auto Nº 275/2019-A, de 7 de agosto de fs. 249 y vta. mediante el cual se admite los mismos, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

José Arzabe Morales, en su escrito de fs. 22 a 24, subsanada a fs. 27 explica que ingresó a trabajar el 21 de junio de 1996, a la Empresa “Tecnología y Diseño SRL” y en su condición de Topógrafo, cumplió funciones en la zona de Calicanto Km.8, carretera a la Localidad de Cliza, donde la empresa realizaba la construcción de 730 viviendas, el cual tenía una duración de cuatro (4) años.

Simultáneamente, realizo diversos trabajos en forma continua, para la misma empresa, hasta que el 3 de abril de 2014 fue despedido en forma intempestiva.

A mérito de estos antecedentes, interpone demanda laboral, contra el representante legal de la Empresa “Tecnología y Diseño SRL”, pidiendo el pago de Bs.57.360 por concepto de derechos y beneficios sociales, en mérito al siguiente finiquito:

Tiempo de trabajo: 18 años y 10 meses.

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.440

Indemnización: Bs.27.120

Desahució: Bs. 4.320

Aguinaldo: (18 años y 10 meses) Bs.25.920

Total: Bs.57.360

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo, por resolución de 17 de agosto de 2015 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien interpone excepción previa de incompetencia, que es declarada IMPROBADA, por auto interlocutorio de 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 95 a 96.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emite la Sentencia Nº 75/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 166 a 169 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 24, subsanada a fs. 27, conminando a la Empresa demandada a pagar en favor del demandante, dentro del tercer día de ejecutoriada la referida resolución, la suma de Bs.11.761, de conformidad al siguiente detalle:

Tiempo de servicio: 1º de junio de 2011 al 3 de abril de 2014.

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.440.

Indemnización: 2 a; 9 m; 2 d. Bs.3.969

Desahucio: Bs.4.320

Aguinaldos:

Gestión 2011 (6 duodécimas; menos Bs.500) Bs. 220

Gestión 2012 y 2013 Bs.2.880

Gestión 2014 (3 duodécimas y 3 días) Bs. 372

Monto total: Bs.11.761

“Se aclara que en ejecución de sentencia deberá observarse lo previsto en el art. 9 del D.S. 2869”

I.2. Del Auto de Vista.

Contra esta decisión, José Arzabe Morales, interpone recurso de apelación, cursante de fs. 200 a 202 y vta., pidiendo se revoque la sentencia de primera instancia, recurso que no fue contestado por la parte demandada.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 30/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 213 a 218, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, con la siguiente modificación:

Tiempo de servicio: 17 años; 10 meses; 2 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.440.

Indemnización: Bs.25.688

Desahucio: Bs. 4.320

Aguinaldos:

Gestión 2011 (6 duodécimas; menos Bs.500) Bs. 220

Gestión 2012 y 2013 Bs.2.880

Gestión 2014 (3 duodécimas y 3 días) Bs. 372

Monto total: Bs.33.480

“Monto al que se le deberá añadir en fase de ejecución de sentencia lo dispuesto por el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006”

I.3 Motivos de los recursos de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la resolución de alzada, ambos sujetos procesales interpusieron sus respectivos recursos de casación:

3.1. La Empresa “Tecnología y Diseño SRL”, mediante su representante legal, por escrito de fs. 225 a 228, acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en una errónea apreciación y valoración de la prueba.

Explica que el actor era su trabajador dependiente desde el 1º de junio de 2011 hasta el 3 de abril de 2014, siendo esta la razón por la que acepta pagar lo establecido en la Sentencia de primera instancia.

Lo que no admite es que el Tribunal de Alzada, hubiera dispuesto que el demandante, hubiera sido trabajador dependiente de la Empresa Tecnología y Diseño desde el 21 de junio de 1996 hasta el 30 de mayo de 2011, por cuanto en todo este periodo, el actor, si bien realizó trabajos para la Empresa, los mismos fueron esporádicos y eventuales.

Por ello acusa que el Tribunal de Alzada valoró erróneamente los comprobantes de pago que cursan a fs. 6 y 9, mismos que acreditan que los pagos realizados por Tecnología y Diseño SRL al señor Arzabe Morales se efectivizaron en fechas distintas y con montos diferentes. Seguidamente refiere: “La misma prueba aportada por José Arzabe Morales, demuestra la no dependencia laboral de este con Tecnología y Diseño SRL”.

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Máxima

CONGRUENCIA INTERNA/Si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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Arts. 108.1, 410.II y 123 todos de la CPE.

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