Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 224/2022
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE Nº: 68/2021 HS
PROCESO: Homologación de Acta Notarial
PARTES: Taiane Vieira Zeferino contra Gabriela de Brito Pereira y los posibles herederos de Hinário de Carvalho Pereira
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de acta notarial de declaratoria de convivencia y transacción, emitida el 18 de marzo de 2011, interpuesta por Taiane Vieira Zeferino contra Gabriela de Brito Pereira y los posibles herederos de Hinário de Carvalho Pereira; los antecedentes procesales y el Informe Nº 51/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 18 de octubre de 2022, de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en el que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, la demanda de Homologación de acta notarial de declaratoria de convivencia y transacción, emitida el 18 de marzo de 2011 (fs. 22-25); fue admitida por el decreto de 04 de enero de 2022 (fs. 28), disponiendo poner en conocimiento de Gabriela de Brito Pereira y los posibles herederos de Hinário de Carvalho Pereira; Sin embargo, una vez notificada la impetrante con el citado proveído, a la fecha, no coadyuvó con las diligencias para poner en conocimiento su pretensión, abandonando el proceso.
Por lo señalado ut supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de 30 días, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD, conforme dispone el art. 274.I núm 1) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda de homologación de acta notarial de declaratoria de convivencia y transacción, interpuesta por Taiane Vieira Zeferino contra Gabriela de Brito Pereira y los posibles herederos de Hinário de Carvalho Pereira; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
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