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TSJ

AS/0224/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2023Penal
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 224/2023-RA

Sucre, 17 de marzo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 13/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 3 de enero de 2023, a fs. 2826-2830, Wilder Vargas Condori, promueve recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 155/2021 de 19 de noviembre, saliente a fs. 2792-2801, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abraham Vargas Limachi, Rolando Choque Mamani y el recurrente, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia

Por Sentencia 05/2020 de 19 de febrero, a fs. 2595-2603, el Tribunal de Sentencia Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Achacachi, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Abraham Loayza Limachi, culpable e instigador de la comisión del delito de Homicidio calificado por el art. 251 del CP; Wilder Vargas Condori, culpable y cómplice del delito de Homicidio imponiendo a ambos la pena de 10 años de presidio; y, a Rolando Choque Mamani, absuelto de la comisión de ese mismo delito penal por considerarse que en su caso “no se ha probado la acusación y la prueba aportada en juicio no ha sido suficiente, habiendo generado duda razonable en su favor” (sic).

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Wilder Vargas Condori, promovió recurso de apelación restringida, como se tiene registrado a fs. fs. 2716-2729, que, puesto a conocimiento de la Sala Penal Primera de La Paz, motivo la emisión del Auto de Vista 155/2021 de 30 de enero, que lo declaró admisible e improcedente.

De forma paralela Abraham Loayza Limachi, habiendo presentado recurso de apelación restringida, a fs. 2736-2739, presentó desistimiento.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que la Sentencia de grado incurrió en el defecto descrito en el art. 370 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, asevera el recurrente:

“…no aparece ninguna relación de hecho dándome se procese simplemente a mencionar como hecho de la lesión el inicio de un juicio penal que ha merecido una sentencia condenatoria sin explicar los alcances de la condena luego procede a enunciar todas las pruebas de cargo ofrecidas que son básicamente la copia de la acusación” (sic).

Agrega que, la condena fue impuesta aun cuando se hubiera omitido pronunciarse sobre el valor de las pruebas al contrario, asegura que:

“…sin existir prueba alguna que mi persona estaría en el lugar de los hechos y se me acusa de golpear con fierro a una supuesta persona de nombre Cristóbal que jamás apareció ni como víctima menos como testigo aseverado que sería un precursor para dar muerte al occiso pese a que autor material del hecho Limbert Choque Mamani se habría declarado culpable y fue sentenciado asumiendo que utilizó un fusil máuser para cegar la vida del Aurelio Yanarico” (sic).

Considera que tales cuestiones infringieron el art. 124 del CPP, y por ende constituyen defecto absoluto que amerita una eventual nulidad.

Invoca y trascribe porciones de los Autos Supremos 342/2016 de 28 de agosto, 083/2015-RRC de 6 de febrero, 241 de 1 de agosto de 2005 y 11/2012 de 11 de mayo.

IV. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Abraham Vargas Limachi, Rolando Choque Mamani,Wilder Vargas Condori
Proceso
Homicidio
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2023AS/0224/2023-RAFuente oficial