Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 224/2024-RA
Fecha: 18 de marzo de 2024
Expediente: CB-13-24-S
Partes: Touro Hasegawa, Juan Carlos Saravia Taborga c/ Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa, Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltrán, Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño y Velka Vargas Morando.
Proceso: Determinación de bien ganancial y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1184 a 1193 vta, interpuesto por Toru Hasegawa representado por Juan de la Cruz Vilte y Lizzet Vargas Vilte contra el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2023, corriente de fs. 1166 a 1172, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Determinación de bien ganancial y reivindicación, seguido por Toru Hasegawa contra Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa y otros; el Auto de concesión de 23 de febrero de 2024, visible a fs. 1198, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Toru Hasegawa representado por Juan Carlos Saravia Taborga y Paola Andrea Martínez Nogales; mediante escrito que cursa de fs. 34 a 52, subsanado a fs. 57 promovió proceso ordinario de determinación de bien ganancial y reivindicación, contra Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa, Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltran, Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño y Velka Vargas Morando, quienes una vez citadas, contestaron de la siguiente forma: Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño, mediante memorial saliente a fs. 125 a 146, planteo demanda reconvencional de acción negatoria; Velka Vargas Morando de Antezana mediante memorial de fs.160 negó los extremos de la demanda; por otra parte Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltran y Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa respondieron allanándose a la pretensión a la demanda por memorial de fs. 153 a 155 y de fs. 213 a 217, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 14/2021, de 29 de julio, que cursa de fs. 1069 a 1073, en la que la Juez Público de Familia 9º del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de determinación de bien ganancial y reivindicación, disponiendo la restitución al demandante del 50%, de sus acciones y derechos del bien inmueble registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 3.01.1.02.0009528, ubicado en la zona Temporal Pampa, calle Hermógenes Salazar, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Resolución.
2. Determinación de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño según memorial de fs. 1088 a 1091 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2023, saliente de fs. 1166 a 1172, el cual ANULÓ OBRADOS sin reposición hasta fs. 58 inclusive (admisión de demanda). Sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Toru Hasegawa representado por Juan de la Cruz Vargas Vilte y Lizzet Vargas Vilte mediante escrito obrante de fs. 1184 a 1193 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.
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