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TSJReiteradora

AS/0224/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

La parte recurrente acusa que, el Auto de vista al no revocar la sentencia y disponer la reincorporación del trabajador con pago de sueldos devengados, vulnero las normas supremas como la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, del mismo modo señala los arts. 16, 45, 46, 48 parágrafos I, II y III, 59, 60, 6...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 224

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 52-2024

Demandante: Wilber Isaac Fuentes Cossío

Demandado: Banco Unión S.A.

Materia: Reincorporación

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 253 a 256 vta.,(repetido) interpuesto por Wilber Isaac Fuentes Cossío contra el Auto de Vista Nº 140/2023 de 5 de julio, de fs. 280 a 283, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Wilber Isaac Fuentes Cossío contra el Banco Unión S.A., el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 270 (repetido), la Resolución de 24 enero de 2024, de fs. 276( repetido), mediante la cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I. Antecedentes del proceso

Sentencia

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°. 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la sentencia N°. 72/2021 de fs. 246 a 256 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta de fs. 48 a 52, ratificada a fs. 64 por Wilber Isaac Fuentes Cossio en lo que respecta a la REINCORPORACION A FUENTE DE TRABAJO y derechos demandados, asimismo declara improbada la excepción de pago opuesta de fs. 132-136 vta., por la parte demandada El Banco Unión S.A., sin costas.

Auto de Vista

Contra esta decisión, el demandante Wilber Isaac Fuentes Cossio, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 259 a 260 vta. Recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 140/2023 de 5 de Julio, cursante de fs. 280 a 283, que confirmó la Sentencia apelada.

Argumentos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, Wilber Isaac Fuentes Cossio, por escrito de fs. 253 a 256 (repetido), interpuso recurso de casación, en base a las siguientes infracciones:

1.- Acusa que el Juez A quo y los vocales de sala omiten la SCP. N° 0303/2019-S3 de fecha 15 de julio de 2019, que en sus fundamentos se refiere a la destitución del trabajador: “En aquellos casos en que el trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR., en su caso por vulneración a su Reglamento interno”, el procedimiento previsto por el DS. 0495”, no será aplicable, debiendo el trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral. Conveniente.

2.- Manifiesta que el Auto de vista lesiona el principio de proporcionalidad, al no notar que, entre el hecho infractor o la falta y la medida disciplinaria, siempre debe darse una proporcionalidad, es decir que es necesario que opere una equitativa correspondencia entre la gravedad de la falta y la magnitud de la sanción, conforme establece el A.S. 27/2014 de 19 de marzo.

3.-Refiere que el Auto de vista también lesiona el principio de razonabilidad, a razón de que la omisión del trabajador no ha causado daño moral o material ni económico, no tomaron en cuenta que en el proceso sumario debía aplicarse el deber constitucional de aplicar la continuidad laboral y la norma más favorable al trabajador, conforme lo establece la CPE., en el art. 48 y el propio reglamento interno del Banco.

4.- Acusa que el Auto de vista transgrede el principio de razonabilidad y de proporcionalidad,

5.- Acusa que el Auto de vista al no revocar la sentencia y disponer la reincorporación del trabajador con pago de sueldos devengados, vulnera las siguientes normas supremas, cita la SCP. 1917/2012 de 12 de octubre, del mismo modo señala el Art. 48 II de la CPE., concluye citando los arts. 16,45,46,48 I. II.III., 59, 60, 62 y 109 de la CPE., y que se lesionan los principios de proporcionalidad, principio de razonabilidad y principio de favorabilidad, han interpretado y valorado defectuosamente los antecedentes del proceso, han incurrido en errónea aplicación de la Ley y que la resolución resulta incongruente.

En su petitorio, solicita a este Tribunal que con mejor criterio jurídico se digne pronunciar Auto Supremo Revocatorio para la sentencia N°. 72/2021 de fecha 14 de octubre de 2021 y Auto de Vista N°. 140/2023 de fecha 5 de julio del 2023, ordenando la reincorporación del trabajador a su fuente laboral.

La parte contraria respondió al recurso interpuesto de fs. 260 a 268 vta., solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

II. 1 Consideraciones previas

Luego de una revisión minuciosa delos antecedentes que cursan en obrados, tenemos que la CPE. Prevé en su Art. 48, I. Las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor su favor no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos y que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles. De tal manera que el texto constitucional, regula los derechos sociales y económicos, el derecho al trabajo y expone una serie de mandatos sobre los derechos de los trabajadores y la obligación del Estado de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, de modo que éstos no sean simples enunciados, sino tengan aplicación plena.

Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral.

En cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”.

En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su artículo 180, se ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:

II.2.- Fundamentación y motivación del fallo

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral; empero, en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Wilber Isaac Fuentes Cossío
Demandado
Banco Unión S.A.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo. Artículo 9 del Decreto Reclamentario de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0224/2024Fuente oficial