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TSJ

AS/0225/2002

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 225 Sucre 24 de junio de 2002

DISTRITO : La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Roxana Catalina López y otros, tráfico

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Catalina López a fs. 141-142, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de abril de 2001 de fs. 139 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de suministro de sustancias controladas e instigación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 146-147; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal pronuncia el Auto de Vista a fs. 139 y vlta., por el cual confirma la sentencia apelada de fs. 118-122 dictada por el Tribunal del Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a la procesada Roxana Catalina López, autora del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 51 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más 54 días multa a razón de Bs. 10.- por cada día y al resarcimiento de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; al procesado Carlos Pascual Salinas Vargas, autor del delito de instigación previsto y sancionado por el art. 56 de la L. Nº. 1008, condenándole a la pena de seis años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad, más el pago de 70 días multa a razón de Bs. 10.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia, todo por existir prueba plena de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que la procesada Roxana Catalina López recurre de casación a fs. 141-142, denunciando que el Auto de Vista indicado al exordio infringe el art. 51 de la L. Nº 1008 en relación al art. 8vo. del Código Penal, por cuanto jamás hubo dolo en la comisión del delito de suministro, al ser obligada por su esposo detenido en el Penal de San Pedro a llevarle fracciones de marihuana; asimismo, acusa la infracción del art. 133 del Código de Procedimiento Penal al no concurrir los elementos constitutivos del tipo penal que se le atribuye y, finalmente, considera que se ha violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto corresponde probar la comisión del delito al órgano acusador y no así a la defensa, pidiendo por tales conceptos se la absuelva de pena y culpa, conforme dispone el inc. 2) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que analizados los de la materia en relación a los puntos impugnados por la recurrente, se establece que la conducta desplegada por la procesada Roxana Catalina López se encuadra en la descripción del art. 8vo. del Código Penal en referencia al art. 51 de la L. Nº 1008; toda vez que fue encontrada por agentes policiales pretendiendo introducir 60 grs. de marihuana en su parte íntima al Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como posteriormente, se le encontró en su vivienda ubicada en la zona de "Vino Tinto 32 s/n, en dos bolsas distribuidas 435 grs. de "Cannabis Sativa" (Marihuana), lo que suma un total de 495 grs. de marihuana; extremo que se halla debidamente justificado en el acta de pesaje e incautación de fs. 10 y en los análisis de laboratorio de fs. 30-31 de obrados, los que a su vez son la prueba fehaciente de la materialización de su conducta delictiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roxana Catalina López y otros, tráfico
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2002AS/0225/2002Fuente oficial