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TSJ

AS/0225/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 225-Social Sucre, 21 de junio de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Zaida Patricia Molina y otra c/ Empresa de Servicios de Asistencia y Consultoría Empresarial (S.A.C.E.) S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-118, interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier, en representación de Zaida Patricia Molina Z. y Silvia Mireya Gantier T., contra el Auto de Vista de fs. 109-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la empresa Servicios de Asistencia y Consultoría Empresarial (S.A.C.E.) S. R. L.; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 123 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3-5, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 69-71 declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 109-110, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación.

Que el recurso de apelación interpuesto acusa la violación de los arts. 140, 141, 142, 143, 147, 227, 236 y 372 del Código de Procedimiento Civil, 257 de la Ley de Organización Judicial y Ley de 22 de Noviembre de 1950, recurso que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que a fs. 19 cursa Auto de Apertura de Término de Prueba, y la última notificación con dicho auto -fs. 20- fue practica el 22 de agosto. Procesalmente en el Término de Prueba la vigencia del plazo es común a las partes, consecuentemente este plazo debe computarse a partir de la primera hora laboral del día siguiente hábil a la última notificación, cuyo vencimiento, en el presente caso, fue la última hora laboral del día 1° de septiembre de 2000.

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Datos del proceso

Demandante
Zaida Patricia Molina y otra
Demandado
Empresa de Servicios de Asistencia y Consultoría Empresarial (S.A.C.E.) S.R.L.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2002AS/0225/2002Fuente oficial