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TSJ

AS/0225/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 225 Sucre 24 de abril de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Mamani Layme, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 132-135 interpuesto por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 138-139 Emilio Mamani Layme, impugnando el Auto de Vista de fs. 130 de fecha 24 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Emilio Mamani Layme, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 143-144, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 116-122 cursa la sentencia pronunciada el 18 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas que falla declarando al procesado Emilio Mamani Layme autor de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8° del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de 300 días multa a razón de 1 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado, todo conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por existir plena prueba en su contra. Se lo absuelve del delito previsto en el art. 48 (tráfico) de la Ley 1008, se dispone la devolución de los $us. 140.- incautados, por no haberse probado que proviene del narcotráfico y su poca cantidad.

Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de 24 de diciembre de 2001, confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, denuncia aplicación indebida de la Ley sustantiva contenida en el art. 8° del Código Penal y 55 de la Ley 1008 y la violación del art. 48 de la Ley especial en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, que constituyen causal de casación previstas en el art. 298 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal. Pide casar el auto recurrido y se condene a Emilio Mamani Layme dentro la previsión del art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena requerida a fs. 108-110 de obrados.

Por su parte el procesado, recurre de casación a fs. 138- 139 de obrados, el mismo que es improcedente, considerando que el mismo no hizo uso del recurso de apelación, de conformidad con el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil de aplicación en materia penal por imperio del art. 355 de su homólogo penal, y no existir en materia penal el persaltum.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emilio Mamani Layme, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2003AS/0225/2003Fuente oficial