Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 225 Sucre 13 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Huayhua Calle y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 497-502 interpuesto por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista de fs. 494-495 de 13 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Huayhua Calle, Maruja Mamani Quispe y otros, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y uso de arma de fuego; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 508- 509, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La paz, a fs. 407-422 dicta sentencia que declara a Ricardo Huayhua Calle autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de dos Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Se lo absuelve de la comisión del delito previsto por el art. 78 de la Ley 1008, uso de armas, al no existir prueba plena en su contra.
A la procesada Maruja Mamani Quispe, la declara autora de la comisión del delito de encubrimiento, tipificado en la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008, con excepción de sanción por ser esposa del procesado Ricardo Huayhua Calle; y se la absuelve de los delitos previstos en los arts. 48 y 78 de la Ley 1008, al no haberse comprobado con prueba plena su participación directa en los hechos juzgados, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
A los incriminados, Edgar Apaza Azaño, Juan Noa Mamani, Francisco Noa Mamani, Juan Quispe Noa, Gregorio Huanca Mamani, Marcelino Huanca Quispe y Lino Calle Aquize o/ Pablo Aquize Calle, los absuelve de culpa y pena de la comisión de los delitos, complicidad en tráfico de sustancias controladas, favorecimiento a la evasión y uso de armas, previstos en los arts. 76 con relación al 48, 73 y 78 todos de la Ley 1008, por no existir en su contra prueba plena conforme al art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal y al principio de in dubio pro reo, disponiendo su libertad en ejecución de autos.
CONSIDERANDO: Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte de La Paz, a fs.494-495 pronuncia Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
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