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TSJ

AS/0225/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 225-A Sucre 12 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Buenaventura Michel Estevez y otros.

Falsedad material y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 456 a 459 interpuesto por Buenaventura Michel Estevez impugnando el Auto de Vista Nº 104 de 31 de marzo de 2006 de fojas 450 a 453, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Buenaventura Michel Estevez mediante el recurso de casación de fojas 456 a 459 impugna el Auto de Vista Nº 104/2006, manifestando: que el Juez Técnico Juan Arroyo Morales ha sido de voto disidente en contra de la absolución, sin embargo el fallo aludido señala que el voto de disidencia es del Dr. Juan Arroyo Morales a favor de la señora María Elena Pérez de Noriega; que este acto atenta el fundamento de la resolución cuestionada (artículo 124 del C.P.P.) y el debido proceso; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 que establece que cuando existan violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos corresponde la revisión de obrados.

Que el Tribunal de apelación extraña la falta de fundamentación de la sentencia apelada, sin reparar que la resolución dictada por éste Tribunal también carece del fundamento de hecho y derecho; así no explica en qué consiste la violación de la Ley sustantiva; y no citar las pruebas MP-14 y MP-15, que fueron objeto de la apelación restringida; de otro lado la prueba MP-6 se refiere a un oficio de la Contraloría General de la República de fecha 16 de febrero de 2004 y no a la confesión del recurrente; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003 que establece "en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva (...), donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso, sino se encuentra en la situación referida"

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Buenaventura Michel Estevez y otros.
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0225/2006Fuente oficial