Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 225 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lourdes Quisbert Palacios.
Uso de instrumento falsificado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 7 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 355, planteado por David Brañez Rivero, impugnando el Auto de Vista Nº 76 de 12 de octubre de 2006 de fojas 343 a 344, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Lourdes Quisbert Palacios, por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, en fecha 25 de mayo de 2006, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia declarando absuelta a la ciudadana Lourdes Quisbert Palacios de la acusación del delito de uso de instrumento falsificado. Ante dicha decisión, por una parte el acusador particular David Brañez Rivero, opuso recurso de apelación restringida, al que el Ministerio Público se adhirió conforme al Art. 409 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte también recurrió la imputada Lourdes Quisbert Palacios. El primer recurso fue declarado improcedente, y el segundo se declaró procedente, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz. Ante dicha decisión, el acusador particular opuso recurso de casación, declarado admisible por Auto Supremo Nº 35 de 11 de enero de 2007.
CONSIDERANDO: Que, David Brañez Rivero impugna el Auto de Vista Nº 76 de fecha 12 de octubre de 2006, sosteniendo en resumen los siguientes argumentos:
Que la sentencia se basa en hechos no probados, y valoración defectuosa de la prueba; al respecto invoca el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 1998 dictado dentro del proceso Nº 200011-Sala Penal-2-708, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que establece: "Que por los antecedentes expuestos que configuran la comisión de los hechos imputados e interpretan erróneamente el espíritu del artículo 203 del Código Penal, llegando a la conclusión de que en el caso que se juzga no existe prueba plena"; asimismo invoca otra resolución comprendida en el proceso Nº 200008-Sala Penal-1-422 dictado en el Distrito de Tarija;
El auto recurrido de casación establece: "que existe ausencia de culpabilidad en el sujeto activo por la falta del elemento subjetivo como es el dolo"; sin embargo, el recurrente indica que la conducta de Lourdes Quisbert Palacios es dolosa, porque se ajusta al artículo 14 con relación al artículo 203 del Código Penal; sobre el punto en cuestión no invoca precedente alguno y,
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