Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 225
Sucre, 23 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Germán Freire Bustos y otros c/ Gobierno Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147-149, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 306/05 SSA-I de 23 de diciembre de 2005 (fs. 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Roberto Germán Freire Bustos y Rudy Randolth Villegas Taborga, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 154-155, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 85/2002 de 30 de septiembre de 2002 (fs. 118-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21 y la excepción perentoria de pago opuesta, disponiendo que el Municipio demandado proceda al pago de Bs. 11.075,73.- a favor de Roberto Germán Freire Bustos, por concepto de indemnización y vacación y de Bs. 18.691,84.- al codemandante Rudy Randolth Villegas Taborga, por concepto de indemnización, desahucio, dos gestiones de vacación y refuerzo salarial por enero y febrero de 1998, menos el finiquito de fs. 19, sumas actualizables conforme el D.S. N º 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 306/05 SSA-I de 23 de diciembre de 2005 (fs. 144), se revoca en parte la sentencia apelada Nº 85/2002 de 30 de septiembre de 2002 cursante a fs. 118-121, sin costas, manteniendo únicamente el pago de vacación a favor del Roberto Germán Freire Bustos, dejando firme y subsistente la liquidación del actor Rudy Randolth Villegas Taborga.
Que, contra el auto de vista de 23 de diciembre de 2005, la entidad demandada interpone a fs. 147-149, recurso de casación en el fondo, acusando incongruentemente, en lo que hace al beneficio reconocido al actor Roberto Freire Bustos, la concesión ultrapetita de pago de vacaciones de Bs. 2.623,20.- sobre el promedio salarial de Bs. 6.558.-, cuando en realidad sólo demandó el pago de Bs. 315,50.- y; en lo que respecta al codemandante Rudy Randolth Villegas Taborga, refiere que la controversia mayor suscitada por el auto de vista radica en la modificación del finiquito ya pagado conforme los arts. 13 y 19 de la L.G.T., sobre el promedio indemnizable de Bs. 4.400.-, que el Gobierno Municipal de La Paz pagaba al actor, con la inclusión de los refuerzos salariales financiados con fondos provenientes del Convenio Nº 1842 BO suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF, haciendo un promedio indemnizable de Bs. 7.413.-, en franca violación de los arts. 13 y 19 de la L.G.T.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye:
Que, es evidente que el fondo de la controversia del caso de autos, radica en la integración del refuerzo salarial del Proyecto de Fortalecimiento Municipal financiado con fondos provenientes del Convenio Nº 1842 BO suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF, al salario que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz cancelaba al actor Rudy Randolth Villegas Taborga, a efectos del cálculo de los beneficios sociales que le corresponderían.
Que, el recurrente, aduciendo que el sueldo promedio indemnizable no es otro que el que figura en planillas del G.M.L.P. y que percibía el actor en los tres últimos meses, rechaza la reliquidación de beneficios sociales practicada en el auto de vista recurrido, afirmando que antes de proceder a la inclusión del referido "refuerzo salarial", debió declarar probada la excepción de pago que opusiera, por cuanto, el art. 9º del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, prohíbe a los funcionarios recibir otras remuneraciones adicionales.
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