Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 225 Sucre, 29 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: COMPULSA
PARTES: Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán c/ Sala Civil Primera
de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 9 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Juan Pablo Coppe Flores por Juana, Roberto José Luís y Oscar Coppe Flores, contra la recurrente.
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación en la forma de fs. 57-64 vta. del testimonio, interpuesto por la demandada Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 248/2008 de 9 de agosto de 2008 de fs. 43-44 vta. y Auto Complementario de 18 de agosto de 2008, de fs. 50, del testimonio, con el fundamento de que dicha resolución no admite recurso de casación por no encontrarse previsto en los casos del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., conforme la previsión contenida en el art. 262 del precitado cuerpo procedimental complementada con el art. 26-3) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, que establece que no todas las resoluciones judiciales son recurribles en casación admitiendo recurso de apelación sin recurso ulterior.
CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o nulidad interpuesto fue o no indebidamente negado, sin analizar el fundamento del recurso de casación, corresponde a éste Tribunal determinar lo siguiente:
Que, el Auto de Vista Nº 248/2008 de 9 de agosto de 2008, complementado en 18 de agosto de 2008 a fs. 50 del testimonio, confirma totalmente el Auto de 21 de abril de 2008 (fs. 24), negando la petición de la demandada y reconvencionista Sra. Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, de integrar a la litis a Hernán Coppe Flores, en razón, según afirma, de ser copropietario del terreno objeto de la litis conjuntamente sus hermanos hoy demandantes. Negativa contra la que considera procedente el recurso de casación por ajustarse -dice- a una prevista en el art. 255 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que corta todo procedimiento ulterior afectando su derecho propietario en relación a Hernán Coppe Flores.
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