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TSJ

AS/0225/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 225 Sucre, 14 de julio de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público a querella de Enrique Valdivieso Fernández c/ Walter Vargas Uria.

Robo agravado (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 14 de julio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Walter Vargas Uria (fojas 446 a 448) impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2003 (fojas 436 y vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Enrique Valdivieso Fernández contra el recurrente por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de fojas 365 a 368, declarando a Walter Vargas Uria autor del delito de robo, tipificado y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, a ser cumplida en la cárcel pública de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, por razón de economía procesal y por tener otro proceso penal pendiente en dicho departamento, con costas a favor del Estado, y de la víctima, y reparación de daños civiles a cuantificarse en ejecución de sentencia. Respecto al vehículo con placa de circulación 681-ZCI, clase vagoneta, marca Toyota, color blanco, tipo Carina y demás características cursantes a fojas 46, en aplicación del artículo 71 del Código Penal, dispuso su decomiso por haber sido instrumento con el que se ejecutó el hecho, disponiendo su venta en subasta pública a efectos del resarcimiento del daño civil y en beneficio del Poder Judicial, si hubiere saldo.

Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2003 (fojas 429 y vuelta) confirma la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: Que, Walter Vargas Uria interpone recurso de casación argumentando que fue condenado sobre la base de las declaraciones testificales de Estela Espinoza y su hijo, y la atestación de Alicia Medrano Riva; acusa que sin que exista orden de allanamiento ni de detención, ingresaron a su domicilio y lo llevaron detenido a dependencias de la Policía Técnica Judicial donde le habrían golpeado pretendiendo que declare contra si mismo en franca infracción de lo previsto por los artículos 14 y 32 de la Constitución Política del Estado; resalta la inexistencia de plena prueba en su contra y que existiendo duda razonable, el juzgador debió ampliar lo favorable y restringir lo odioso.

En base a esos argumentos, al amparo del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, interpone recuro de casación impetrando se revoque el Auto de Vista por infracción de los artículos 180 al 183 y 160 al 164 de la Ley 1970, amparado además - dice - en los artículos 6, 7, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 6 inciso 1) y 2) del Nuevo Código de Procedimiento Penal y 11 de los Derechos Humanos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Enrique Valdivieso Fernández
Demandado
Walter Vargas Uria.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2008AS/0225/2008Fuente oficial