Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 225 Sucre, 16 de agosto de 2008
Expediente: Potosí 7/06
Partes: María Virginia Pucheta Galean c/ Mirko Irvin Estrada Soraide. Difamación, calumnia e injuria.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mirko Irvin Estrada Soraide (fojas 62 a 64), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de febrero de 2006 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí (fojas 55 a 56 vuelta) en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de María Virginia Pucheta Galean con imputación por comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, admitido por Auto Supremo de 30 de mayo de 2006, tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el respectivo proceso, el Juez de la causa absolvió de culpa y pena al imputado respecto a la comisión del delito de calumnia y, declarándolo autor de los delitos de difamación e injurias, lo condenó a la pena de prestación de trabajo durante tres meses en dependencias de la División de Familia y Menores de la Policía Técnica Judicial. 2.- Ante recurso de apelación restringida interpuesto al respecto por el imputado, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia objetada.
Que tal recurso, invocando dos Autos Supremos como precedentes contradictorios, fue presentado sosteniendo que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la ausencia de prueba que acredite su culpabilidad.
Que cuando se impugna una sentencia o un auto de vista con el argumento de errónea apreciación de pruebas, debe el impetrante precisar cuál es el medio probatorio que, según su criterio, no fue debidamente valorado.
Que no habiéndose cumplido con esa exigencia, no corresponde al Tribunal Supremo proceder a una nueva valoración de pruebas.
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