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TSJ

AS/0225/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Coac. Social.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 225

Sucre, 13 de noviembre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Social.

PARTES: SENASIR c/Fábrica de Sobres EXPRESS S.R.L.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 74-75, interpuesto por Juan Canelas Morato, contra el Auto de Vista Res. Nº 048/05-SSAIII de 28 de marzo de 2005 (fs. 71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso coactivo social que sigue contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR contra la Fábrica de Sobres EXPRESS S.R.L., respuesta de fs. 95-96, el dictamen fiscal de fs. 100, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez Sexta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 05/2004 en 6 de febrero de 2004 (fs. 47-50), rechazando la nulidad de citación de 25 de obrados, disponiendo se prosiga la causa conforme a ley.

En grado de apelación, por Auto de Vista Res. Nº 048/05-SSAIII de 28 de marzo de 2005 (fs. 71), se confirma en todas sus partes la resolución apelada.

Que, contra el auto de vista, el recurrente expresando "agravios" interpone recurso de nulidad; señala que existe nulidad en la notificación con la demanda, que la empresa que representa tiene como razón social Fábrica de Sobres "Express". Ltda. y no como indica el coactivante Fábrica de Sobres "Express", es decir no Ltda.., por lo que corresponde a otra empresa o coactivado totalmente diferente, solicitando se corrija procedimiento y se disponga nueva notificación con la demanda, añade que el tribunal ad quem al emitir el auto interlocutorio y rechazar la nulidad de notificación no ha resuelto las excepciones previas opuestas, viciando de esta manera dicho auto, por lo que solicita se anule el proceso hasta el vicio más antiguo que corresponde a la notificación de la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, en el caso de autos, el Auto de Vista Res. 048/05-SSAIII de 28 de marzo de 2005 (fs. 71), resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio Resolución Nº 05/2004 de 6 de febrero de 2004 (fs. 47-50), mediante el cual la juez a quo rechaza la nulidad de citación planteada de fs. 25 de obrados, disponiendo se prosiga la causa conforme sus antecedentes y las formalidades de ley. Significa entonces que de ninguna manera se ha puesto fin al litigio con la resolución pronunciada por la juez y que en apelación ha quedado en los hechos firme y subsistente, de ahí que la resolución impugnada no se encuentra entre las resoluciones contra las cuales se abre la competencia del tribunal supremo, conforme lo previsto en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

Al respecto, el parágrafo II del art. 213 del Cód. Pdto. Civ., prevé que: "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere"; por lo referido, el tribunal de alzada, debió rechazar la concesión del recurso de nulidad, toda vez que si se somete al análisis una cuestión no recurrible, no se abre la competencia del tribunal de casación y el recurso es improcedente.

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Criterio

el Auto de Vista Res. 048/05-SSAIII de 28 de marzo de 2005 (fs. 71), resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio Resolución Nº 05/2004 de 6 de febrero de 2004 (fs. 47-50), mediante el cual la juez a quo rechaza la nulidad de citación planteada de fs. 25 de obrados, disponiendo se prosiga la causa conforme sus antecedentes y las formalidades de ley. Significa entonces que de ninguna manera se ha puesto fin al litigio con la resolución pronunciada por la juez y que en apelación ha quedado en los hechos firme y subsistente, de ahí que la resolución impugnada no se encuentra entre las resoluciones contra las cuales se abre la competencia del tribunal supremo, conforme lo previsto en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
SENASIR
Demandado
Fábrica de Sobres EXPRESS S.R.L.
Proceso
Coac. Social.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2009AS/0225/2009Fuente oficial