Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 225. Sucre: 28 de Junio de 2010.
Expediente: N° 73 - 06 - S.
Partes: Pura Justiniano Castro c/ Milton Parra Gonzáles
Distrito:Santa Cruz.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pura Justiniano Castro representada por Eduardo Ludueña Cuellar, de fs. 245 a 246, contra el Auto de Vista Nº 156 de 4 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación, desocupación, daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Milton Parra Gonzáles, Martha Elena Gonzáles Vda. de Parra, Leonilda Céspedes Flores y Sucesión Milton Parra Parada, la respuesta de fs. 248 a 249, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 57 de 30 de abril de 2005 (fs. 207 a 210 vlta.), declarando improbada la demanda principal; probada en parte la demanda reconvencional de Milton Parra Gonzáles en lo que corresponde a la acción negatoria, improbada respecto los daños y perjuicios, se desestima la nulidad de documentos e improbada la cancelación de Partidas de Derechos Reales; improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por Martha Elena Gonzáles Vda. de Parra y probada la excepción de falta de acción y derecho; en cuyo mérito se reconoce la inexistencia de derechos de la demandante Pura Justiniano Castro, respecto el inmueble en el cual se encuentra Milton Parra Gonzáles, sin costas.
Deducida la apelación por la demandante Pura Justiniano Castro, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 156 de 4 de abril de 2006 (fs. 242 y vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: Que, la demandante Pura Justiniano Castro
representada por Eduardo Ludueña Cuellar, en su recurso de casación en el fondo de 21 de abril de 2006 (fs. 245 a 246), citando el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil y el Auto de Vista recurrido, denuncia error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, al efecto señala que las documentales de fs. 157 a 160 son ajenas al derecho propietario de Milton Parra, las documentales de fs. 17 a 21 y 23 permiten identificar con ubicación exacta su terreno, a contrario, el plano de fs. 55, no lleva ubicación geográfica del predio, Milton Parra, no acredito con documental técnica la ubicación del terreno que pretende, y finalmente reitera la demandante que, con los documentos de fs. 13 a 21 y 23 se demuestra la ubicación del terreno de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
1. En cuanto al instrumento de fs. 157 a 160. La Sentencia concluyo que "Milton Felipe Rojas Ferrufino y Rosario Rivera de Rojas, hipotecaron el bien por prestamos de dinero según consta en los documentos públicos salientes de fs. 157 a 160.... Ello nos conduce,... a presumir que el terreno... corresponde a la documentación que ostenta Milton Parra Gonzáles, que adquirió el bien de los referidos esposos Rojas - Rivera"; así dichas documentales no son ajenas, sino al contrario, complementan la determinación del derecho propietario de Milton Parra Gonzáles, pues tal instrumento de fs. 157 a 160, incrementa el valor probatorio de la Escritura Pública de transferencia de propiedad suscrita por los esposos Rojas - Rivera a favor de Milton Parra Gonzáles de 21 de abril de 1995, título de propiedad de fs. 53 a 54, que menciona el Auto de Vista y obvia la demandante al recurrir.
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