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TSJ

AS/0225/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-278/2008

AUTO SUPREMO Nº 225 Social Sucre, 07 de julio de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Hugo Simon Condori Miranda c/ Estacion de SAervicio VUL OIL

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152, interpuesto por Javier Helmer Miranda Zamorano, propietario de la Estación de Servicio Vul Oil, contra el Auto de Vista Nº 039 de 6 de febrero de 2008 (fs. 149-150) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Hugo Simón Condori Miranda, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 5 de septiembre de 2005 (fs. 120-124), declarando probada la demanda respecto a indemnización por años de servicio, vacación, bono de antigüedad y trabajo de día domingo (media jornada), improbada en lo referente a desahucio y probada la excepción de pago de Bs.1.700; en consecuencia ordena a Javier Helmer Miranda Zamorano cancelar en tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de Hugo Simón Condori Miranda, beneficios sociales la suma de Bs.5.047,09.- más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en caso de incumplimiento del pago.

En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 128-129), por Auto de Vista Nº 039/2008 de 6 de febrero de 2008 (fs. 149-150), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la sentencia apelada, con la modificación que el pago a cuenta fue de Bs.2.700, y que el total adeudado por concepto de beneficios sociales asciende a Bs.4.047,09; sin costas por la confirmatoria parcial.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152, interpuesto por Javier Helmer Miranda Zamorano, propietario de la Estación de Servicio Vul Oil, expresando que el auto de vista vulneró la inversión de la prueba, la legítima defensa y el debido proceso, al precisar que existió interrupción en la relación y/o vinculo laboral, por más de 3 meses, que no hace acreedor al pago por concepto de quinquenio previsto en el D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, al existir dos períodos de trabajo, que el tribunal ad quem infringió la citada norma, como también el art. 50 de la Ley General del Trabajo, respecto al pago por el trabajo de los días domingos, que no tenía la correspondiente autorización emitida por la Dirección Departamental del Trabajo.

Concluye solicitando, que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probado los medios de defensa opuestos a la demanda principal.

Por su parte el actor en base a los argumentos expuestos a fs. 156, solicitó que se desestime el recurso.

CONSIDERANDO II:Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde determinar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

1.- En el recurso de casación el recurrente denunció la vulneración del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, porque en el auto de vista no consideró la interrupción de la relación laboral. Al respecto, la norma citada ciertamente se refiere a los derechos de quinquenios del trabajador, en el caso de retiro voluntario cumplidos los cinco años de la relación laboral, sin embargo, esta norma contiene varios artículos referidos a distintas situaciones, que el recurrente no concretó sino simplemente citó la disposición de manera general, con relación al art. 7 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, sobre la discontinuidad laboral, aunque el art. 3 del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, establece que el trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, lo mismo sucede para el computo de categorización o bono de antigüedad.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Simon Condori Miranda
Demandado
Estacion de SAervicio VUL OIL
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2011AS/0225/2011Fuente oficial