Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 225/2012-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2012
Expediente : Tarija 11/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Gloria Sánchez López
Parte Imputada : Rosario Condori Areli
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Jaime Cueto Ramírez en representación del imputado Rosario Condori Areli, cursante de fs. 146 a 147 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 22/2012 de 14 de agosto, que cursa de fs. 140 a 144 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Rosario Condori Areli, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Elffy Bass Werner Antunez de Oroza, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante a fs. 2 y vta., presentó acusación formal contra Rosario Condori Areli, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del CP. A consecuencia de la citada acusación, en el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 18/2010 de 17 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114, declarando al imputado, absuelto de la comisión del delito acusado.
Contra la citada Sentencia, Gloria Sánchez López, por memorial cursante de fs. 120 a 123, interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue resuelto mediante el Auto de Vista 22/2012, por el cual se declaró con lugar el recurso de apelación restringida; consiguientemente, se declaró a Rosario Condori Areli, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión.
Notificado con el referido Auto de Vista, el imputado Rosario Condori Areli, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
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