Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 225/2012
EXPEDIENTE: S.493/2008
PARTES: Gabino Flores Santander c/ Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo de fojas 140 y vuelta, interpuesto por Gabino Flores Santander, del Auto de Vista RES. A.V. Nº 133/08 SSA-I de 2 de mayo de 2008 (fojas 138 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, el memorial de responde de fojas 144 a 145 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 4 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó nueva Sentencia, Nº 90/2006 el 26 de septiembre de 2006, en mérito al Auto de Vista Res. A.V. Nº 050/05-SSA-I emitido por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz que anuló obrados hasta fojas 6 vuelta inclusive, disponiendo el Juez se pronuncie respecto a la ampliación y aclaración de la demanda interpuesta.
Esta Sentencia Nº 90/2006 de fojas 123 a 126, declaró IMPROBADA LA DEMANDA, e IMPROBADA la excepción de prescripción.
En grado de apelación, deducida por el demandado, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES.A.V. Nº 133/08 de fecha 2 de mayo de 2008, (fojas 138 y vuelta) confirmando la Sentencia Nº 90/2006 (fojas 123 a 126) de obrados en todas sus partes.
Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación y/o nulidad en el fondo (fojas 140 y vuelta), en el que señala a través de su sucinto memorial, los siguientes agravios:
Manifiesta que toda vez que el Auto de Vista al no ajustarse a la ley, es contrario a sus intereses y en consecuencia le causa perjuicios, pues no se realizó un detenido análisis de los hechos y el derecho a momento de dictar el mencionado Auto de Vista. Que se ha violado la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, pues el Auto de fojas 138 no da cumplimiento a dicha Resolución.
Concluye solicitando se declare Procedente su recurso y se Case el Auto de Vista Resolución Nº 133/08-SSA-I de 2 de mayo de 2008, y deliberando en el fondo disponga el pago justo de beneficios sociales a su persona.
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación y/o nulidad en el fondo, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
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