Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 225/2013
Sucre: 06 de mayo 2013
Expediente: LP- 23- 13-A
Partes: Natty Evia de Nisttahuz. c/ Ernesto Nisttahuz Mariaca; Cintia Janeth,
José Rodrigo, Meliza Natividad y Maya Huara de apellidos Nisttahuz de
La Quintana
Proceso: Nulidad de Contrato
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 330 a 332 vlta. interpuesto por Natty Evia de Nisttahuz contra el Auto de Vista Nº D- 423/2012 de fecha 23 de octubre de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 326 a 327 vlta., en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Natty Evia de Nisttahuz contra Ernesto Nisttahuz Mariaca; Cintia Janeth, José Rodrigo, Meliza Natividad y Maya Huara de apellidos Nisttahuz de La Quintana, la concesión de fs. 340, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de La Paz, dicta Auto de fs. 265 y vlta. de obrados, anulando obrados hasta fs. 11 salvando los derechos de la parte actora por ante la Autoridad jurisdiccional.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por los demandados de fs. 270 a 271 y la actora por escrito de fs. 293 a 294 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº D- 423/2012 de fecha 23 de octubre de 2012, cursante a fs. 326 a 327 vlta., que confirma Auto apelado de fs. 265 y vlta., de fecha 6 de septiembre de 2010; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso de casación interpuesto en lo más relevante expresa los siguientes puntos de consideración:
Que, en el caso de Autos ambas partes en forma voluntaria se sometieron a la jurisdicción del Juez de partido en lo Civil, por lo que anular obrados y declinar competencia se está negando un debido proceso.
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