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TSJ

AS/0225/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 225

Sucre: 29 de mayo de 2013

Expediente: SC- 46- 08-S

Proceso: División y Partición.

Partes: Rosalía Alvis Limón c/ Jorge Zabala Aguilar.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de Casación de fojas 174 y vuelta, interpuesto por Jorge Zabala Aguilar contra el Auto de Vista Nº 34/2008 de fecha 21 de enero de 2008, cursante a fojas 170 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 177 a 178, dentro del ordinario de División y Partición seguido por Rosalía Alvis Limón contra Jorge Zabala Aguilar, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido de Familia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, de fojas 104 a 106 vuelta, que declara PROBADA la demanda de División y Partición de bienes gananciales de fojas 19 y vuelta, y de conformidad al artículo 101 concordante con el artículo 107 del Código de Familia, declara bienes gananciales y partibles en un 50% para cada uno de los Ex – concubinos.

Deducida que fue la apelación tanto por la demandante como por el demandado, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 34/2008 de fecha 21 de enero de 2008, cursante a fojas 170 y vuelta que anula obrados hasta la sentencia de fojas 104 a 106 vuelta, y dispone que el Juez de Instancia dicte nueva sentencia previa conminatoria a las parte litigantes indiquen en forma precisa la fecha y año de inscripción en el Registro de Derechos Reales de cada uno de los inmuebles que se pretende dividir, además de la existencia o no de mejoras introducidas en los mismos, sean estas propias o gananciales.

2.- Contra el Auto de Vista de referencia, el demandado interpone recurso de casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente refiere que para que opere la nulidad de acuerdo a principios procesales y doctrinales, éste debe ser de tal magnitud que tenga trascendencia en el proceso, mencionando que en el caso de autos, tanto las pretensiones de la demandante, cuanto las pretensiones que fueron deducidas por su parte se encontrarían respaldados con documentos idóneos debidamente inscritos en el registro como de la tercerista excluyente y que al haber anulado obrados estuviese ocasionando daños y perjuicios, incurriendo en aplicación errónea del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial al no ser evidentes y relevantes las omisiones de algunos datos extrañados por el Tribunal de Alzada, pidiendo case parcialmente de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas.

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Datos del proceso

Demandante
Rosalía Alvis Limón
Demandado
Jorge Zabala Aguilar.
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2013AS/0225/2013Fuente oficial