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TSJ

AS/0225/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Asesinato, Complicidad y Encubrimiento.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 225/2013

Fecha: Sucre, 19 de junio de 2013.

Expediente: 83/09

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Rosa Simona Chávez de López contra Jorge Huanca López y María Cafilda Chávez.

Delito: Asesinato, Complicidad y Encubrimiento.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Jorge Huanca López de fs. 1074 a 1076 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 18 de marzo de 2009 cursante de fs. 1064 a 1065 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Simona Chávez de López contra el recurrente y María Cafilda Chávez, por la comisión de los delitos de Asesinato, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252, 23 y 171 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público cursante de fs. 11 a 17 y Acusación Particular de fs. 21 a 25 vta., el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de Nº 401/2008 de 1 de diciembre, cursante de fs. 995 a 1000, declaró a Jorge Huanca López, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2) y 3) del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima; Con relación a María Cafilda Chávez, se dictó Sentencia absolutoria respecto de la acusación de los delitos de Complicidad y Encubrimiento, previstos en los arts. 23 y 171 del Código Penal, esto en conformidad del art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no se aportó prueba alguna por el Ministerio Público y la Acusación Particular.

Que, ante esta Sentencia, Jorge Huanca López de fs. 1022 a 1026, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de marzo de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia Nº 401 de 1 de diciembre de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Huanca López, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Denuncia falta de efectivo control sobre la correcta valoración de la prueba, señalando que el Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006 establece que ante la defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la Ley sustantiva, es menester que los Tribunales de Alzada realicen un efectivo control sobre el sistema de valoración de la prueba.

Señala que los Autos Supremos Nº 5 la Sala Penal II de 26 de enero de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006 están referidos a la motivación que deben tener los fallos judiciales donde se debe señalar cual el valor probatorio que se le asigna a cada una de las pruebas, caso contrario se vulnera el debido proceso, la legalidad y el carácter claro que debe llevar toda resolución, expresando que el Auto de Vista no cumple con esta motivación.

Que, se resolvió de forma general los puntos apelados dejando de lado las pruebas ofrecidas en la audiencia de fundamentación.

Falta de Fundamentación violando la Doctrina Legal establecida en el Auto Supremo Nº 562/2004.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado el mismo que cursa de fs. 1022 a 1026 se extraña el cumplimiento de este requisito, mismo que es flexibilizado de manera excepcional cuando las presuntas contradicciones se generan recién en la emisión del Auto de Vista recurrido.

Sin embargo, en el Recurso de Casación se invocan los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº v308 de 25 de agosto de 2006 (Sala Penal Segunda).

Auto Supremo N° 5 de 26 de enero de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006 (Ambos de la Sala Penal Segunda).

Auto Supremo N° 562/2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosa Simona Chávez de López
Demandado
Jorge Huanca López y María Cafilda Chávez.
Proceso
Asesinato, Complicidad y Encubrimiento.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0225/2013Fuente oficial