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TSJ

AS/0225/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Proceso Coactivo y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 225

Sucre: 20 de Junio de 2014.

Expediente: B-20-09-S

Proceso: Nulidad de Proceso Coactivo y otros

Partes: Alicia Mosqueira Salas c/ PRODEM S.A.

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Javier Velásquez Carreño, en representación del Fondo Financiero Privado S.A. FFP PRODEM S.A.” contra el Auto de Vista Nº 31 de 26 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Beni en el proceso ordinario sobre nulidad del proceso coactivo y otros, seguido por Alicia Mosqueira Salas en representación de su hijo menor Eneas Daniel Manriquez Mosqueira, en contra de la entidad recurrente, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 340 a 343 vuelta, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta Beni, declaró improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada y prescripción por caducidad del derecho.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de Vista Nº 31 de 26 de marzo de 2009, de fojas 358 a 360 vuelta, revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda de fojas 242 a 244, en consecuencia dispone la nulidad del proceso coactivo, la nulidad de las escrituras públicas de adjudicación de inmuebles Nº 108/2008 y 109/2008 de fecha 10 de marzo de 2008 y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales, bajo las matrículas computarizadas Nos. 8021010002370 y 8021010001843 respectivamente. Asimismo declaró extinguida la obligación que sirvió de base al proceso coactivo, en relación a los herederos de Edgar Manriquez Alam, quedando vigente el contrato de seguros de vida de personas y también dispone la cancelación de todos los gravámenes existente sobre los inmuebles señalados que fueron inscritos en Derechos Reales.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 372 a 374 vuelta, Juan Javier Velásquez Carreño, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos que consigna dicho escrito.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.

El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Mosqueira Salas
Demandado
PRODEM S.A.
Proceso
Nulidad de Proceso Coactivo y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0225/2014Fuente oficial