Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 225/2014
Fecha : Sucre, 25 de agosto de 2014
Expediente : 34/10
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público y Daniel Raúl Carvajal
Serrudo c/ Nataniel Aguirre Quispe
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
en Accidente de Tránsito y Omisión de
Socorro
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el Nataniel Aguirre Quispe de fojas 147a 148 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2010 cursante de fojas 139-139 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniel Raúl Carvajal Serrudo como acusador particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los Arts. 261 y 262 Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a las Acusaciones Fiscal y Particular, el Tribunal de Sentencia N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 8/2009 cursante de fojas 102 a 106 vlta., dispuso declarar a Nataniel Aguirre Quispe, Autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los Arts. 261 y 262 Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de privación de libertad, a cumplir en la cárcel de El Abra, con costas a favor del Estado así como de la víctima y la reparación del daño civil ocasionado en favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Nataniel Aguirre Quispe, a fojas 121 a 124 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de enero de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fojas 139-139 vta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia, pronunciada por el Juez de Sentencia No. 1 de la Capital de Cochabamba, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nataniel Aguirre Quispe planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Omisiones procedimentales a momento de la lectura de la Sentencia.
Observa la inasistencia del Representante del Ministerio Público, así como la inasistencia del abogado defensor, indicando que por éstas circunstancias resulta incorrecta la determinación del Juzgado, de considerar que ello no suspende el acto, llevando a cabo la audiencia de lectura de sentencia.
Invoca los Art. 329 y 330 del C.P.P., señalando como jurisprudencia la Sentencia Constitucional No. 1592/2002-R.
Señala que por error involuntario presentó solicitud de extinción de la acción al Juzgado de Sentencia No. 1 y no así a la Sala Penal Primera; indicando que los Tribunales deben verificar el cumplimiento de los plazos procesales.
Alega que hubieran transcurrido más de tres años, no atribuibles al imputado, sino por la falta de impulso procesal de la parte actora y del Ministerio Público. Hace relación de los actuados que dieron lugar a la dilación del proceso.
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