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TSJ

AS/0225/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 225/2014-RRC

Sucre, 09 de junio de 2014

Expediente : Tarija 4/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Roberto Olivera Arce

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 177 a 179, Roberto Olivera Arce interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2013 de 25 de octubre, de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 10) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 25/2011 de 16 de junio (fs. 131 a 137 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Roberto Olivera Arce, absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, por no ser suficiente la prueba aportada, disponiendo la cancelación de las medidas cautelares y la devolución del vehículo, dinero y celular; con el voto disidente de las dos Juezas Técnicas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 140 a 141), siendo resuelto por el Auto de Vista impugnado, que declaró con lugar el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo se realice un nuevo juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del imputado.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 177 a 179, interpuesto por Roberto Olivera Arce y del Auto Supremo 049/2014-RA de 25 de marzo de fs. 188 a 190, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Inicialmente el recurrente solicita se admita el presente recurso por la vía de flexibilización, para lo cual invoca el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 para admitir.

Denuncia la vulneración del debido proceso, pues en su planteamiento el Tribunal de alzada ingresó a una doble instancia al volver a valorar la prueba que fue producida en juicio, desnaturalizando al Juez natural, ya que asignó valor probatorio a las testificales de cargo y restó valor y credibilidad a las testificales de descargo. Indica que el Tribunal de apelación cuestionó por qué los jueces ciudadanos llegaron a la conclusión que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción en ellos, manifestando de manera muy subjetiva la ausencia de fundamentación, olvidando que los jueces ciudadanos no son entendidos en derecho y son elegidos al azar, motivo por el cual desde su leal entender y sabiduría de vida participan en la administración de justicia, no teniendo la obligación de justificar jurídicamente por qué asumen tal decisión, aun así, destaca que en la Sentencia se justificó el por qué se asignó valor probatorio y por qué se arribó a la conclusión de absolverlo, conforme se evidencia del numeral II destinado a los votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, resaltando que: “se tiene la fundamentación extrañada por el Auto de Vista” (sic).

I.1.2. Petitorio

Concluye solicitando que, se admita el recurso de casación de forma excepcional sin la invocación de precedente contradictorio, que ingresando al fondo se resuelva anulando el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se mantenga la Sentencia 25/2011 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, que declaró su absolución.

I.1.3. Respuesta del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público a tiempo de contestar el recurso de casación, inicialmente hace un resumen amplio del mismo, para concluir indicando que, el recurso interpuesto por el imputado no cumple con la segunda y tercera parte del art. 416 del CPP, porque no señala precedente contradictorio, ni contradicción alguna, por lo que pide se declare su inadmisibilidad.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 049/2014-RA de 25 de marzo, cursante de fs. 188 a 190, se determinó la admisión del presente recurso, por vía de flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y la desnaturalización de la garantía del juez natural.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente causa, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 25/2011, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Roberto Olivera Arce, absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, por no ser suficiente la prueba aportada, ordenando la cancelación de las medidas cautelares y la devolución del vehículo, dinero y celular; con el voto disidente de las dos Juezas Técnicas.

En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) Se tiene demostrado que el 30 de octubre de 2010 a horas 18:30, la patrulla de UMOPAR SUR YACUIBA, tomó conocimiento que la policía caminera al revisar la licencia de conducir del imputado Roberto Olivera Arce, observó que en el asiento de atrás de su vehículo estaban dos cajas de cartón y otras dos en la maletera, que contenían paquetes en forma de ladrillos forrados con cinta masquin; b) Luego de la requisa del vehículo se constató que las cuatro cajas tenían ciento cuarenta y uno paquetes que contenían una yerba verduzca que luego de la prueba de campo dio como resultado positivo a marihuana; por lo que se determinó la detención del imputado, el secuestro de las Sustancias Controladas y el vehículo; c) En la requisa del aprehendido se encontró una cédula de identidad y una licencia de conducir, ambas pertenecientes al imputado, además de un celular marca Nokia, una tarjeta inteligente de PRODEN, $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) y Bs. 1000.- (mil bolivianos); documentos y dinero que también fueron secuestrados; y, d) Para los jueces ciudadanos, el Ministerio Público no demostró con ningún elemento el dolo del acusado en el ilícito, más al contrario la prueba de cargo aportada les generó duda razonable, al no establecerse con certeza si el acusado sabía o no del contenido de las cajas, dando credibilidad a lo manifestado por el acusado en sentido que él creía, que lo que transportaba eran medicamentos y que se probó lo manifestado en su declaración en sentido que es chofer del radio taxi “El Dorado” de propiedad de Raúl Sosa y que trabajaba en esa empresa más de quince años.

II.2. De la apelación restringida.

Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 140 a 141) argumentando los siguientes motivos:

Denuncia que los jueces ciudadanos que conforman el Tribunal hacen una incorrecta valoración de la prueba introducida a juicio por parte del Ministerio Público, que demostró que el vehículo donde se encontraban las Sustancias Controladas era de propiedad del imputado y que el mismo tenía conocimiento de dichas sustancias.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Olivera Arce
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

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