Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 225
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente : 034/2015-A
Demandante : Jorge Sanchez Añez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Jorge Sánchez Añez de fs. 76 a 78, contra el Auto de Vista de 17 de enero de 2014 de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de reclamación de pensiones ante Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 83 a 84, el Auto de 15 de diciembre de 2014 de fs. 89 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2010, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, se otorgó a favor de Jorge Sánchez Añez, la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario considerando un salario cotizable de Bs. 632.- (seiscientos treinta y dos 00/100 bolivianos) correspondiente a septiembre de 1993 y una densidad de aportes de 6.75 años.
I.2. Resolución Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación por Jorge Sanchez Añez de fs. 30, mediante la Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo de fs. 49 a 51, la Comisión de Reclamación del SENASIR confirmó la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2010 “por encontrarse conforme a los datos de proceso y normativa vigente” (sic).
I.3. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Sánchez Añez de fs. 58 a 59, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 17 de enero de 2014 de fs. 72 a 73, declarando inadmisible el recurso ordinario de apelación por considerar que el mismo fue presentado fuera de plazo.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivo el recurso de nulidad interpuesto por Jorge Sánchez Añez de fs. 76 a 78, contra el Auto de Vista de 17 de enero de 2014 de fs. 72 a 73, exponiendo los siguientes agravios:
a) El Auto de Vista impugnado, erradamente dispone declarar inadmisible el recurso de apelación bajo el fundamento de haber sido presentado fuera del plazo, sin embargo la notificación con la Resolución Comisión de Reclamación fue efectuada el 28 de mayo de 2013 a horas 11:44 conforme consta en fs. 61 vta., y el recurso de apelación fue presentado el 3 de junio de 2013 a horas 10:15, dentro del plazo de 5 días previsto por el art. 12 del manual de prestaciones del SENASIR concordante con el art. 55 del Decreto Supremo (DS) Nº 822 de 16 de marzo de 2011, porque el plazo debe contabilizarse únicamente los días hábiles sin contar sábados y domingos. En esa perspectiva el recurso de apelación fue presentado dentro del cuarto día del tiempo permitido.
b) Asimismo, refiere que el SENASIR verificando el plazo, concedió el recurso y el Tribunal de Alzada no tiene competencia para admitir o no el mismo, debiendo en todo caso resolver la apelación, máxime si el mismo Auto de Vista considera los días de notificación con la Resolución Comisión de Reclamación y de presentación del memorial de apelación respectivamente.
c) En consecuencia el Tribunal de segunda instancia transgredió el derecho a recurrir y a la defensa, pues debió resolver el fondo de la apelación.
II.1. Petitorio
Pide que este Tribunal anule el Auto de Vista recurrido disponiendo que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el fondo del memorial de apelación.
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