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TSJ

AS/0225/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Fraude Procesal.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 225/2016

Sucre: 15 de marzo 2016

Expediente: PT-36-15-S

Partes: Eva Arano Espíritu Vda. de Portillo, Mabel Janneth Portillo Arano y Cesar

Dulfredo Portillo Arano. c/ Prisca Portillo Quiroga, Elizabeth Portillo

Quiroga, Leonor Portillo Quiroga, Carlos Portillo Quiroga, Florinda

Portillo Quiroga, Rafael Portillo Quiroga.

Proceso: Fraude Procesal.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 371 a 376 vta., de obrados interpuesto por Eva Arano Espíritu Vda. de Portillo por sí y en representación de Mabel Janneth y Cesar Dulfredo Portillo Arano, impugnando el Auto de Vista Nº 138/2015, de fecha 3 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de fraude procesal seguido a instancia de: Eva Arano Espíritu Vda. de Portillo, Mabel Janneth Portillo Arano y Cesar Dulfredo Portillo Arano contra Prisca Portillo Quiroga, Elizabeth Portillo Quiroga, Leonor Portillo Quiroga, Carlos Portillo Quiroga, Florinda Portillo Quiroga, Rafael Portillo Quiroga, la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia 10/2015 de fecha 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 340 a 343 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda principal de fraude procesal interpuesta por Eva Arano Espíritu Vda. de Portillo y otros en todas sus partes.

Contra la resolución de primera instancia Eva Arano Espíritu Vda. de Portillo por sí y en representación de Mabel Janneth y César Dulfredo Portillo Arano planteó recurso de apelación de fs. 347 a 350 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista 138/2015, de fecha 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 364 a 367 vta., por el que confirmó la Sentencia Nº 10/2015, de fecha 13 de marzo de 2015, con los siguientes fundamentos: Que con la demanda de fraude procesal la parte demandante pretende la revisión de la Sentencia pronunciada en el proceso sumario de nulidad de contrato de venta y Escritura Pública, considerando que por disposición del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el art. 316 de la misma norma legal el fraude procesal es considerado como una de las causales de procedencia del recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, debe demostrarse en proceso ordinario, en el que se debe exponer las maniobras que dieron origen al fraude procesal, razón por la cual este proceso no se constituye en una instancia de revisión por ser un proceso totalmente nuevo, donde no deben discutirse los derechos en controversia ni las decisiones de otras instancias. Que en la sustanciación del proceso de nulidad de venta y escritura de transferencia del bien inmueble ubicado en la calle Busch s/ de la localidad de LLallagua, los ahora demandantes han tenido acceso a las observaciones, impugnación fundamentalmente tomando en cuenta que la Sentencia pronunciada ha sido recurrida precisamente por los agravios que le hubieran inferido su contenido que ha sido confirmada, declarando infundado en pleno ejercicio y derecho a la impugnación a la doble instancia legalmente, de donde se infiere que tales irregularidades, vulneración o violación no son evidentes, consiguientemente menos en el recurso de apelación respecto al proceso de fraude procesal, encontramos esas cuestiones de engaño y en mérito a estos argumentos confirmo la Sentencia Nº 10/2015, de fecha 13 de marzo de 2015, con costas.

Contra la mencionada resolución de Alzada Eva Arano Espíritu Vda. de Portillo por si y como apoderada de Mabel Janneth y César Dulfredo Portillo Arano, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 371 a 376, el cual se analiza:

II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del recurso de casación en la forma:

1.- Denuncia que se ha vulnerado lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, puntualmente indica que la sala que ha dictado el Auto de Vista recurrido y particularmente el Dr. Freddy Romay Gonzales, ha conocido el recurso de casación del proceso ordinario donde se cometió el fraude procesal, al dictar el Auto de Casación Nº 05/2014, entre los mismos justiciables que integran el proceso ordinario, de manera que no debió intervenir en la resolución del presente proceso, pues el juzgador no puede conocer dos veces el mismo asunto tramitado en distintas instancias, bajo pena de nulidad y en el peor de los casos debió excusarse, porque ya emitió criterio de fondo.

2.- Acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y del art. 190 del mismo cuerpo legal, manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha efectuado una correcta interpretación de la causa petendi y peor una cabal interpretación y valoración de la prueba documental aparejada al proceso, donde salta a primera vista la existencia de fraude procesal y el Tribunal Colegiado no ha podido desentrenar en que consiste el fraude procesal.

Del recurso de casación en el fondo:

1.- Menciona que el Tribunal de Alzada habría malinterpretado erróneamente lo dispuesto en el art. 297 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, indica que el fraude procesal está en haber aplicado y aceptado una demanda de nulidad con causales de anulabilidad y lo que se ataca es precisamente el fraude procesal de esa Sentencia y no como entendió el Tribunal que hemos demandado la nulidad de la Sentencia, sobre el mismo punto incide en que sería una herejía jurídica que se demanda nulidad de la Sentencia ante Juez de Partido en lo Civil, ya que la nulidad de la Sentencia proceso una vez que se declare el fraude procesal o cualquier otra causal prevista en el art. 297 del ritual civil, para recién activar el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia.

2.- Indica la recurrente que se ha confundido las causales de nulidad con las causales de anulabilidad, refiere que el Auto de Vista impugnado no hace un análisis exhaustivo y atento de los preceptos contenidos en la demanda, disposiciones contenidas en el art. 549 numerales 1, 2 y 3 del Código de procedimiento Civil, porque no se puede demandar la nulidad con las causales de anulabilidad, toda vez que la falta de consentimiento es una causal de anulabilidad, mas no así de nulidad.

3.-Refiere que el Tribunal de Alzada ha analizado superficialmente el fraude procesal toda vez que indica que en el proceso sumario ha existido interés jurídico en la causa, nada tiene que ver con fraude procesal, sobre este mismo punto indica que estos extremos ya fueron resueltos en el recurso de apelación y casación y que por esta razón no constituyen fundamentos para demandar el fraude procesal, pues el haberse agotado las instancias respectivas en el proceso de nulidad no es óbice menos obstáculo para no poder demandar el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal.

4.- Denuncia que el Auto de Vista no analiza correctamente al Litis consorte pasivo, pues indica que no se les habría corrido traslado con la demanda a los otros codemandados habiéndoseles notificado con edictos y designado defensor de oficio, sin tener en cuenta que Eva Arano Espíritu hizo conocer el lugar donde se encontraban los codemandados y resulta que la notificación por edictos resulta viciosa, induciendo en error al Juez de la causa, no siendo procedente la notificación edictal, la misma que solamente procede cuando se desconoce el domicilio.

Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo de la apelación.

De la respuesta del recurso:

No existe respuesta al recurso de casación

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Criterio

Denuncia que se habría vulnerado lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, puntualmente indica que el vocal Fredy Romay Gonzáles ya habría emitido el Auto de Vista en el proceso de nulidad de escrituras públicas del cual se acusa fraude procesal Lo normado en el art. 254 núm. 1), 2) 3) del CPC., establece que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso cuando el Auto de Vista hubiese sido dictado: “ Por un Juez o Tribunal incompetente o por Tribunal integrado contraviniendo lo dispuesto por Ley, Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiera sido declarada legal por tribunal competente, por un Tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por la Ley”, en ese entendido, debemos remitirnos a los datos del proceso. De la revisión del proceso se tiene que el expediente fue radicado en la Sala civil Comercial de la ciudad de Potosí en fecha 21 de mayo de 2015, por proveído de radíquese, cursante a fs. 358 de obrados, el mismo que fue notificado a la parte recurrente a horas dieciséis cuarenta del día jueves 21 de mayo de 2015, fecha en que conoció la parte hoy recurrente que su proceso se encontraba radicado en la Sala del cual formaba parte el Vocal Freddy Romay Gonzales, debiendo en ese momento interponer recusación contra el mencionado vocal, en atención a que el mismo no se excusó, sin embargo no lo hizo así, más bien por el contrario, por memorial de fs. 361 se apersonó y solicito resolución, sin manifestar que existía causal de recusación contra el mismo, dejando pasar el momento procesal oportuno, precluyendo su derecho por desidia. Asimismo se constata que el Auto de Vista emitido fue firmado por dos vocales, de los cuales ninguno estuvo impedido y que tampoco estuvo pendiente recusación alguna porque la misma no se tramitó, deviniendo su reclamo en infundado.

Datos del proceso

Proceso
Fraude Procesal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excusa y recusación / Recusación / No procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / CongruenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Fraude Procesal
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