Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 11/2016
Parte Acusadora : Miriam Norma Revollo Espinoza
Parte Imputada : Janneth Griselda Vásquez Morales
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 183 a 185, la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 164 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Miriam Norma Revollo Espinoza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 0080/2013 de 4 de diciembre (fs. 97 a 105), el Juez de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del CP, y autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los 283 y 287 del CP, sancionándole con la pena de dos años de reclusión y multa de 200 días a razón de Bs. 10.- por día, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, interpuso apelación restringida (fs. 135 a 137 vta.), resuelto por Auto de Vista de 15 de mayo de 2015 (fs. 164 a 168 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteada por la acusada, y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) El 15 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs. 170. fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, señala que se le condenó a cumplir una pena injusta de dos años de “presidio” (sic), indicando que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba testifical, al valorar de manera desigual la prueba testifical, señalando que se acepta la testifical de cargo y no la de descargo, con ese antecedente culmina indicando que el Auto de Vista no habría valorado correctamente la fundamentación de la apelación restringida, siendo que en ninguna parte se habría demostrado que su persona haya calumniado o injuriado a la querellante.
Concluye señalando que: “solicito a sus dignidades se sirvan admitir el recurso y en resolución se establezca la evidente contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios de carácter vinculante, se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso y devuelvan actuado a la Sala Penal de origen a efecto que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal – penal establecida, DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO DE 15 DE MAYO DE 2015, DEBIENDO LA SALA PENAL I DE COCHABAMBA, PRONUNCIAR UN NUEVO AUTO DE VISTA” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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