Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 225
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 410/2015-S
Demandante : Siria del Carmen Solís Peñaloza
Demandado : Raúl Rivero Chávez
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050, interpuesto por Siria del Carmen Solís Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 108/2015 de 17 de julio (fs. 1038 a 1041), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra Raúl Rivero Chávez; la respuesta al recurso de fs. 1059 a 1068; el Auto de 26 de noviembre de 2015 a fs. 1069, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitió Sentencia Nº 347/2013 de 27 de diciembre (fs. 798 a 804), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 696.987,73 (seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y siete 73/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y por concepto de ventas adeudadas la suma de $us.2.609,93 (dos mil seiscientos nueve 93/100 Dólares Americanos).
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs. 813 a 828), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 108/2015-SSA-I de 17 de julio (fs. 1038 a 1041), revocando en parte la Sentencia Nº 347/2013 de 27 de diciembre y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda principal sobre cobro de beneficios sociales, manteniendo firme lo relacionado a las comisiones adeudadas por venta de inmuebles.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050 vta., interpuesto por Siria del Carmen Solís Peñaloza, quien señaló:
I.2.1. En el fondo
Que el Tribunal de Alzada desconoció el DS Nº 23570 y el DS Nº 28699 en cuanto a las características esenciales de una relación laboral, pues sólo analizó que las partes en conflicto tendrían domicilios en distintas ciudades, desvirtuando de esta manera la relación laboral, aspecto alejado a los principios y naturaleza del Derecho laboral.
Señaló también que se incumplió con los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que establecen la obligación de desvirtuar lo demandado, pues en el presente caso el demandado solo adjunto un detalle de los compradores de fs. 42, sin desvirtuar el certificado de trabajo que cursa a fs. 1, señalando al respecto el Auto Supremo Nº 244 de 14 de mayo de 2013.
Acusó el desconocimiento del art. 159 del CPT, al establecer que el certificado de trabajo solo sería un indicio y no constituiría en prueba plena, como también incumplimiento del art. 154 del CPT, al no considerar que el demandado admitió ser que su persona administraba 15 departamentos, implicando un trabajo de administrador de un edificio, admitiendo el Tribunal de Alzada que se habría realizado dicho trabajo pero como mandataria, cuando aplicando los principios del derecho laboral se observaría una relación laboral.
I.2.2. En el fondo
Que en el Auto de Vista existiría falta de apreciación de la prueba al considerarse que el certificado de trabajo solo sería un indicio y no plena prueba, mismo que no fue desvirtuado ni siquiera con un proceso penal, que el demandado habría admitido que su persona administraba 15 departamentos empero el Auto de Vista no observo dicho criterio.
Refirió también que el Auto de Vista desconoció que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, situación que en el proceso no se habría realizado.
I.2.3. Petitorio
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