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TSJ

AS/0225/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 225/2016.

Sucre, 28 de julio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.363/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 vta. a 176, interpuesto por Iris Margarita Torrico Flores, contra el Auto de Vista A.V. Nº 59/15-SSA-I de 5 de mayo de 2015 (fs. 171 a 172) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez, seguido por la recurrente contra el SENASIR, la respuesta de fs. 179 vta. a 181, el auto de fs. 184 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez seguido por Iris margarita Torrico Flores, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008724 de 4 de mayo de 2005 (fs. 64 a 66) resolvió, desestimar la renta única de vejez solicitada por Iris Margarita Torrico Flores, otorgar un pago global único, de forma previa a la presentación de solicitud escrita por parte de la interesada y en su caso, la asegurada podrá renunciar a prestaciones en el sistema de reparto e iniciar su trámite de compensación de cotizaciones.

Formulado el recurso de reclamación interpuesto por la asegurada cursante a fs. 133, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1396 06 de 28 de agosto de 2006 (fs. 147 a 148), resolvió confirmar la Resolución Nº 008724.

Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por la asegurada de fs. 163 a 164, resuelto mediante Auto de Vista A.V. Nº 59/15-SSA-I, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 1396 06.

Ante esta determinación, Iris Margarita Torrico Flores, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando en síntesis:

Que, del análisis del auto de vista recurrido, se colige que no se ha hecho una tasación precisa y legal de la documentación que cursa en obrados, haciendo notar que acompañó un detalle de aportaciones junto al memorial de apelación, que suman 246 aportaciones, es decir más de 180.

Que al no hacer una tasación de acuerdo a principios procesales en seguridad social, el auto de vista impugnado no ha tomado en cuenta la documentación de fs. 1 a 3, 5 a 17, referente al Banco Central, 45 a 47, 69 a 70, 72 a 75, referente a Gran Pasaje, fs. 118 a 119, finiquito de A.A.D.A., y otras empresas, infringiendo los arts. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, referente a la documentación supletoria, aduciendo que ella no figura en planillas y que el: “12 del DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975…(…)… el Art. 83 de la RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987, y por último el Art. 197 del Código Procesal del Trabajo” (sic), establecen en materia social simple indicios de prueba.

Que, no se tomó en cuenta que trabajó en la parte bancaria, por lo que no pueden aplicar de este modo el art. 45 de la resolución antes citada, donde se habla de la reducción de edad, aspecto que ya ha sido motivo de aplicación en casos como en el Auto Supremo (AS) Nº 244 de 7 de julio de 2004, citando también lo previsto en el art. 28 (no dice de que norma), que no fue aplicado debidamente, menos nombrado, puesto que tenía 48 años de edad y tranquilamente pudieron aplicar esta disposición y al no hacerlo, han lesionado sus derechos en materia del seguro social, como el de protección previsto en los arts. 115-I y 67, de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el reconocimiento a su derecho a una vejez digna.

En último caso, tomando en cuenta todo lo aportado y además respaldado con documentación y por lo mencionado, se estaría contraviniendo, los art. 45 y 158 de la CPE, al privarle de tener una seguridad social digna, justa integra y suficiente.

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Criterio

“…revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha momento de presentar su solicitud de renta básica de vejez presentó a fs. 3 el aviso de afiliación de la asegurada en la Empresa Gran Pasaje, a fs. 72, certificado de trabajo expedido por la misma empresa, repetido a fs. 104 y 105, a fs. 118 y 199, cursa el finiquito y comprobante de pago de AADAA, de fs. 128, consta el certificado de trabajo expedido por la Empresa CHALLENGER a favor de la asegurada y a fs. 129, cursa el certificado de trabajo otorgado por la Sociedad Internacional de Turismo SITOURS, documentos con los cuales se demuestra de forma contundente que la solicitante trabajó en las empresas descritas precedentemente y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2016AS/0225/2016Fuente oficial