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TSJ

AS/0225/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 225

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 373/2016-S

Demandante : Cesar Mauricio Barrancos Rojas

Demandado : Multiservi CECONGAS

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 134, interpuesto por Enrique Benítez Chávez por Multiservi SECONGAS, contra el Auto de Vista N° 085/201, de 13 de mayo, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Cesar Mauricio Barrancos Rojas contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 143 a 144; el Auto de 15 de agosto de 2016, cursante a fs. 145, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de julio 2012, cursante de fs. 100 a 104, por la que declaró probada en parte la demanda social, cursante de fs. 7 a 8, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante cancele a favor de Cesar Mauricio Barrancos Rojas, la suma de Bs.19.610,49 de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 11), mereciendo el Auto de Vista N° 085/2016, de 13 de mayo (fs. 127 a 128), a través del cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 27 de julio de 2012, con costas en ambas instancias.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Casación de fs. 134, en base a los siguientes argumentos:

Señaló que, su negocio unipersonal no tiene obligaciones de llevar y presentar estados financieros (balance, estado de resultados, etc.), de ahí que, asegura que no tiene balance que pueda entregar, por ello, entiende que el Tribunal ad quem, debió valorar únicamente el formulario IUE puesto que ahí se acredita la utilidad de la gestión 2011.

Indica que, la elaboración de un balance de gestión tiene un costo de Bs.7.000, y que por dicho costo y al no tener obligación de llevar balances, es que nunca los ha realizado.

I.2.4 Petitorio

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie resolución revocando el Auto de Vista referido.

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Criterio

“…a efectos de estimarse el monto o eximirse de dicha obligación, el empleador se encuentra en la obligación de acreditar el balance general de ganancias y pérdidas, bajo pena de aplicarse las presunciones establecidas en el art. 181 del CPT, aspecto que no fue cumplido por la empresa demandada, en razón a que si bien señala que las utilidades de la gestión 2011 fueron señaladas en el formulario IUE, este criterio solo demostraría el cumplimiento de una obligación impositiva respecto a las utilidades obtenidas en dicha gestión, que no es lo mismo al balance general de gestión en el que se consigna ganancias y pérdidas a consecuencia de las actividades de la empresa…”

Datos del proceso

Demandante
Cesar Mauricio Barrancos Rojas
Demandado
Multiservi CECONGAS
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0225/2017Fuente oficial