Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 225
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente : 373/2016-S
Demandante : Cesar Mauricio Barrancos Rojas
Demandado : Multiservi CECONGAS
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 134, interpuesto por Enrique Benítez Chávez por Multiservi SECONGAS, contra el Auto de Vista N° 085/201, de 13 de mayo, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Cesar Mauricio Barrancos Rojas contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 143 a 144; el Auto de 15 de agosto de 2016, cursante a fs. 145, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de julio 2012, cursante de fs. 100 a 104, por la que declaró probada en parte la demanda social, cursante de fs. 7 a 8, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante cancele a favor de Cesar Mauricio Barrancos Rojas, la suma de Bs.19.610,49 de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 11), mereciendo el Auto de Vista N° 085/2016, de 13 de mayo (fs. 127 a 128), a través del cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 27 de julio de 2012, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada a través de su representante legal, formule el Recurso de Casación de fs. 134, en base a los siguientes argumentos:
Señaló que, su negocio unipersonal no tiene obligaciones de llevar y presentar estados financieros (balance, estado de resultados, etc.), de ahí que, asegura que no tiene balance que pueda entregar, por ello, entiende que el Tribunal ad quem, debió valorar únicamente el formulario IUE puesto que ahí se acredita la utilidad de la gestión 2011.
Indica que, la elaboración de un balance de gestión tiene un costo de Bs.7.000, y que por dicho costo y al no tener obligación de llevar balances, es que nunca los ha realizado.
I.2.4 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie resolución revocando el Auto de Vista referido.
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